Artículo 20 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para elegir a los miembros que estarán a cargo de los Órganos de Gobierno, Organismos Auxiliares y Fideicomisos, se deben seguir las reglas que marca la Ley y otras normas legales. Si aplica, también se debe cumplir con lo que dice este Capítulo 20. En palabras más simples: la forma de escoger a estas personas ya está definida por la ley, y solo hay que hacerle caso a lo que ella dice. No importa si es un fideicomiso o una junta de gobierno, el paso a paso para nombrarlos ya está escrito.
Texto oficial
ARTICULO 20.- El procedimiento para la designación de los miembros de los Organos de Gobierno, de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos, se sujetará a lo que señale la Ley y otras disposiciones jurídicas y en su caso a lo establecido en este Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.