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Ley
Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir a los miembros que estarán a cargo de los Órganos de Gobierno, Organismos Auxiliares y Fideicomisos, se deben seguir las reglas que marca la Ley y otras normas legales. Si aplica, también se debe cumplir con lo que dice este Capítulo 20. En palabras más simples: la forma de escoger a estas personas ya está definida por la ley, y solo hay que hacerle caso a lo que ella dice. No importa si es un fideicomiso o una junta de gobierno, el paso a paso para nombrarlos ya está escrito.

Texto oficial

ARTICULO 20.- El procedimiento para la designación de los miembros de los Organos de Gobierno, de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos, se sujetará a lo que señale la Ley y otras disposiciones jurídicas y en su caso a lo establecido en este Capítulo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México (pág. 11) ↗

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