Artículo 6 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias de coordinación global son como las oficinas principales del gobierno que se encargan de organizar y supervisar varias áreas. Estas oficinas pueden hacer su trabajo solo siguiendo lo que les dicen las leyes principales del estado, esta Ley, este reglamento y otras reglas que les apliquen. En resumen, no pueden hacer cosas que no estén autorizadas por las leyes.
Texto oficial
ARTICULO 6.- Las Dependencias de Coordinación Global ejercerán las atribuciones que les señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.