Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl51/6
Ley
Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias de coordinación global son como las oficinas principales del gobierno que se encargan de organizar y supervisar varias áreas. Estas oficinas pueden hacer su trabajo solo siguiendo lo que les dicen las leyes principales del estado, esta Ley, este reglamento y otras reglas que les apliquen. En resumen, no pueden hacer cosas que no estén autorizadas por las leyes.

Texto oficial

ARTICULO 6.- Las Dependencias de Coordinación Global ejercerán las atribuciones que les señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.