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Artículo 7 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas y Planeación tiene varias tareas para manejar el dinero y los préstamos de manera ordenada. Por ejemplo, debe crear formas de controlar cómo se piden y usan los créditos, y revisar que los organismos y fideicomisos puedan pagar lo que deben. También tiene que llevar un registro de estas entidades, checar que sus cuentas estén correctas y pedir la información necesaria para preparar informes de gastos públicos. Además, da reglas para hacer y gastar el presupuesto anual. En pocas palabras, su trabajo es vigilar que todo el manejo financiero sea claro y legal.

Texto oficial

ARTICULO 7.- En el ejercicio de sus atribuciones, compete a la Secretaría de Finanzas y Planeación: I. Diseñar e implantar sistemas para la contratación de créditos y para la vigilancia de su utilización. II. Establecer lineamientos y diseñar sistemas para recabar información de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos, que permitan determinar su capacidad de pago y tipo de erogaciones a financiar. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de octubre de 1984. Última reforma POGG 12 de abril de 1996 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO 2 III. Diseñar e implantar los sistemas para conocer, vigilar y evaluar su situación crediticia. IV. Mantener actualizada la documentación formal que contenga las condiciones de los empréstitos que contraten. V. Diseñar e instrumentar mecanismos administrativos que permitan vincular los financiamientos con la fuente de pago de los mismos. VI. Diseñar y aplicar la metodología para la formulación de la política de ingresos y vigilar su cumplimiento. VII. Llevar un registro de los organismos auxiliares y fideicomisos; VIII. Autorizar los registros contables incluso los aprobados por dependencias federales y vigilar que los mismos se lleven de acuerdo a los ordenamientos legales; IX. Vigilar que los sistemas de contabilidad se apeguen a los principios de contabilidad generalmente aceptados; X. Requerir la información financiera consolidada necesaria para la preparación de la cuenta pública, de conformidad con los lineamientos que se determinen; XI. Emitir disposiciones para la elaboración, presentación y ejercicio del presupuesto anual; y XII. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.