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Artículo 8 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Administración tiene varias responsabilidades importantes. Por ejemplo, se encarga de revisar y autorizar el reglamento interno de los organismos, así como de aprobar sus manuales de organización y cambios de estructura. También define las reglas para hacer manuales de procedimientos, organizar archivos y desarrollar sistemas de cómputo. Además, supervisa la compra de equipo de informática, la contratación y capacitación de personal, y las adquisiciones y ventas de bienes. Por último, verifica que se cumplan las leyes laborales y los acuerdos con los sindicatos de trabajadores.

Texto oficial

ARTICULO 8.- En el ejercicio de sus atribuciones, compete a la Secretaría de Administración: I. Revisar y autorizar su proyecto de reglamento interior, antes de ser aprobado por el órgano de gobierno respectivo; II. Modificar y aprobar sus manuales de organización, conforme a la guía y a los lineamientos que emita la secretaría, así como dictaminar las solicitudes de cambios de estructura organizativa; III. Dictar las políticas y determinar los objetivos y técnicas específicas para la elaboración de los manuales de procedimientos, las guías de información y servicios al público y organizar los archivos, centros de documentación y unidades de microfilmación; IV. Expedir los manuales de estándares y metodología para el desarrollo de sistemas de cómputo; V. Consolidar los planes de trabajo de informática y de sistemas automatizados para el mejor aprovechamiento de los recursos, determinar los que deban llevarse a cabo y evaluar sus avances y resultados, indicando las modificaciones que procedan; VI. Opinar sobre las solicitudes de adquisición de equipo de informática o contratación de servicios técnicos de cómputo y acordar lo que se integre a los planes generales y sectoriales en la materia; VII. Dictar lineamientos para la selección, contratación y capacitación de personal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de octubre de 1984. Última reforma POGG 12 de abril de 1996 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO 3 VIII. Consolidar los programas anuales de adquisiciones y proponer las compras y contratos que deban realizarse de manera consolidada con el sector central; IX. Opinar sobre las solicitudes de adquisición de bienes muebles e inmuebles y acordar las que procedan, sugiriendo en su caso, alternativas para satisfacer los requerimientos; X. Comprobar que la enajenación de bienes muebles e inmuebles se efectúe en los términos establecidos por la Ley de la materia y en el dictamen del Comité Ejecutivo de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Mantenimientos y Almacenes; XI. Verificar que las adquisiciones de inmuebles se realicen en los términos de las disposiciones legales y que se acate lo dispuesto en el dictamen del Comité Ejecutivo de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Mantenimientos y Almacenes; XII. Emitir normas para la realización y actualización valorada de los inventarios de bienes muebles e inmuebles; XIII. Dictar lineamientos sobre el control de almacenes; XIV. Verificar que en los organismos auxiliares y fideicomisos se cumpla con lo dispuesto en la legislación laboral y demás ordenamientos aplicables; XV. Vigilar que en los Organismos Auxiliares y Fideicomisos se cumplan las condiciones generales de trabajo de acuerdo con la legislación laboral; XVI. Cuidar que los convenios que los sindicatos de servidores públicos se realicen dentro de los lineamientos emitidos por el Ejecutivo del Estado; XVII. Dictar las disposiciones que normen la remuneración y las prestaciones que correspondan a los servidores públicos; XVIII. Emitir las guías técnicas para la formulación de los catálogos de puestos y reglamentos de escalafón, vigilando el cumplimiento de las normas que regulen el servicio civil de los servidores públicos, por medio de la supervisión del funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación y escalafón; y XIX. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.