Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 9 dice que la Secretaría de la Contraloría tiene varias tareas importantes. Entre ellas, debe checar que se cumplan las reglas para usar el presupuesto anual, revisar los estados financieros (los reportes de dinero) de ciertas dependencias y asegurarse de que los recursos se usen bien en obras públicas. También debe verificar que los programas de trabajo sigan el plan general del gobierno del Estado, revisar cómo funciona el control interno de esas dependencias (es decir, los sistemas para evitar robos o errores) y hacer auditorías (supervisiones detalladas) para emitir un reporte con resultados.

Texto oficial

ARTICULO 9.- En el ejercicio de sus atribuciones, compete a la Secretaría de la Contraloría: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la presentación y ejercicio del presupuesto anual; II. Recibir y analizar la información de los estados financieros de los organismos auxiliares y fideicomisos y los informes y dictámenes que emitan los auditores externos; III. Cuidar la aplicación de los recursos en los proyectos y ejecución de obras públicas y de coordinación con dependencias federales; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de octubre de 1984. Última reforma POGG 12 de abril de 1996 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO 4 IV. Comprobar que los Organismos Auxiliares y Fideicomisos que manejen fondos federales se sujeten a las disposiciones de la materia; V. Verificar que los programas se ajusten a la planeación global del Ejecutivo del Estado y a los programas sectoriales y específicos; VI. Observar la aplicación de los sistemas de control interno de los Organismos auxiliares y fideicomisos y evaluar su eficacia; VII. Vigilar que los sistemas de contabilidad se apeguen a las normas que al efecto emita la Secretaría de Finanzas y Planeación; VIII. Establecer y difundir los criterios normas, y resoluciones sobre sistemas de control interno y evaluación a que estarán sujetas las actividades de los Organismos Auxiliares y fideicomisos; IX. Practicar auditorias y evaluaciones y emitir el dictamen o informe correspondiente; y X. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos aplicables. CAPITULO SEGUNDO DEL CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS COORDINADORAS DE SECTOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.