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Artículo 10 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que los organismos auxiliares y fideicomisos (como instituciones o fondos del gobierno) solo pueden comunicarse con el gobernador del estado a través de las dependencias coordinadoras de sector, que son como las oficinas encargadas de cada área (por ejemplo, salud o educación). Estas dependencias son las que se encargan de planear, supervisar, controlar y evaluar todo lo que hacen esos organismos y fideicomisos, pero nada más en lo que se ve hacia afuera, no en su funcionamiento interno. Esto está basado en lo que marca el artículo 17 de la misma ley. En pocas palabras, las dependencias son como sus jefes directos frente al gobierno.

Texto oficial

ARTICULO 10.- Las relaciones de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos con el Ejecutivo Estatal, se realizan a través de las Dependencias Coordinadoras de Sector. Esas Dependencias en los términos de lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley serán responsables, en lo externo, de la planeación, supervisión, control y evaluación de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.