Artículo 11 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 11 explica qué tareas tienen las oficinas del gobierno estatal que coordinan a los organismos auxiliares y fideicomisos. Estas oficinas deben asegurarse de que esos organismos sigan los planes y programas que ya están aprobados, y pueden aprobar cambios si es necesario. También tienen que supervisar que todo funcione bien, revisar los gastos y presentar propuestas al Gobernador, como elegir a los directores o decidir si un organismo ya no sirve y debe desaparecer. Básicamente, son las encargadas de vigilar, evaluar y autorizar lo que hacen estos organismos para que cumplan su objetivo.
Texto oficial
ARTICULO 11.- Para cumplir con las atribuciones señaladas en el Artículo anterior, a las Dependencias Coordinadoras de Sector compete: I. Vincular los Planes, Programas y operación de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos a las prioridades y Programas Estatales, Sectoriales y Regionales aprobados y vigilar su cumplimiento. II. Aprobar cambios en los Planes y Programas de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos. III. Diseñar e implantar los Sistemas de Supervisión Sectorial en materia operativo y de administración de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos. IV. Supervisar que la operación de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos sea acorde a los Planes y Programas aprobados. V. Vigilar el cumplimiento de las políticas que el Titular del Ejecutivo dicte para los Organismos Auxiliares y Fideicomisos. VI. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos, normas y políticas emitidos por las Dependencias de Coordinación Global. VII. Celebrar periódicamente reuniones de evaluación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de octubre de 1984. Última reforma POGG 12 de abril de 1996 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO 5 VIII. Establecer los sistemas de evaluación de la operación de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Sector. IX. Verificar el avance de los Planes y Programas, estableciendo su congruencia con el costo correspondiente. X. Someter a consideración del Ejecutivo Estatal Iniciativas para fusionar, disolver, liquidar o extinguir los Organismos Auxiliares y Fideicomisos que no cumplan sus fines u objetivo social, o cuyo funcionamiento no sea conveniente desde el punto de vista de la economía estatal o del interés público, o cuando haya desaparecido el supuesto que le dio origen. XI. Proponer al Gobernador del Estado, en los casos en que proceda, el nombramiento de los Titulares de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos de su Sector para su presentación al Organo de Gobierno. XII. Autorizar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y de Egresos para su presentación al Organo de Gobierno respectivo. XIII. Proponer a la Secretaría de Planeación, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos. XIV. Orientar y coordinar la planeación del gasto de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos. XV. Establecer e implantar sistemas de evaluación que permitan lograr la racional utilización de los recursos naturales, técnicos y financieros, así como el incremento en la eficiencia de los trabajadores. XVI. Recabar y revisar la información estadística y establecer los criterios para su análisis y evaluación. XVII. Autorizar, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Finanzas, la utilización de excedentes de recursos financieros por flujo de caja, siempre que no se apliquen para cubrir egresos presupuestales. XVIII. Autorizar previa presentación a la Secretaría de Finanzas, las solicitudes sobre contratación de financiamientos que requieran los Organismos Auxiliares y Fideicomisos y vigilar su cumplimiento. XIX. Autorizar la celebración de Convenios o Acuerdos con Dependencias o Entidades Federales, Estatales o Municipales. XX. Vigilar el cumplimiento de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Mantenimiento y Almacenes. XXI. Verificar el levantamiento del Inventario de los Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos. XXII. Autorizar, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, la enajenación de inmuebles propiedad de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de octubre de 1984. Última reforma POGG 12 de abril de 1996 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO 6 XXIII. Autorizar el Proyecto de Condiciones Generales de Trabajo de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos para ser presentado a consideración de la Secretaría de Administración. CAPITULO TERCERO DEL CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
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