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Artículo 4 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado, a través de sus oficinas principales, se encarga de revisar y vigilar cómo funcionan ciertas organizaciones y fideicomisos desde afuera. Por dentro, son los propios jefes o consejos de esas mismas organizaciones quienes las supervisan. Esto significa que hay dos niveles de control: uno externo, que viene del gobierno, y otro interno, que viene de los directivos de cada organismo.

Texto oficial

ARTICULO 4.- El control y vigilancia de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos, en lo externo, es ejercida por el Ejecutivo del Estado a través de las Dependencias de Coordinación Global y Coordinadoras de Sector y, en lo interno, por los respectivos Organos de Gobierno. TITULO SEGUNDO DEL CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS DE COORDINACION GLOBAL Y COORDINADORAS DE SECTOR, ASI COMO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO CAPITULO PRIMERO DEL CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS DE COORDINACION GLOBAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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