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Ley
Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los miembros del comité principal piensan que un tema es muy sencillo y fácil de resolver, pueden saltarse algunos pasos del proceso, pero siempre tienen que hacer la votación. Es como cuando en una junta decides ir directo al punto sin tanto rodeo, pero sin olvidar echarle los votos.

Texto oficial

ARTICULO 44.- En los casos que los miembros del Organo de Gobierno consideren que un asunto es de obvia resolución, se podrán salvar los trámites anteriores, pero efectuando la votación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México (pág. 15) ↗

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