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Ley
Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 42: Cuando ya se haya discutido lo suficiente un tema, se pasa a votar. El Secretario cuenta los votos y el Presidente anuncia el resultado, que puede ser por unanimidad (todos a favor) o por mayoría (más votos a favor). Si alguien vota en contra, debe escribir por qué y entregarlo por escrito; esa explicación se guarda en el acta (el documento oficial de la reunión).

Texto oficial

ARTICULO 42.- Cuando algún asunto se considere suficientemente discutido se pondrá este a votación, haciendo el recuento el Secretario del Organo, el Presidente hará la declaratoria de votación, pudiéndose tomar la decisión por unanimidad o mayoría de votos. El miembro del Organo de Gobierno que votó en contra, deberá emitir por escrito su voto particular fundamentado, lo cual deberá constar en actas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México (pág. 15) ↗

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