- Ley
- Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 42: Cuando ya se haya discutido lo suficiente un tema, se pasa a votar. El Secretario cuenta los votos y el Presidente anuncia el resultado, que puede ser por unanimidad (todos a favor) o por mayoría (más votos a favor). Si alguien vota en contra, debe escribir por qué y entregarlo por escrito; esa explicación se guarda en el acta (el documento oficial de la reunión).
Texto oficial
ARTICULO 42.- Cuando algún asunto se considere suficientemente discutido se pondrá este a votación, haciendo el recuento el Secretario del Organo, el Presidente hará la declaratoria de votación, pudiéndose tomar la decisión por unanimidad o mayoría de votos. El miembro del Organo de Gobierno que votó en contra, deberá emitir por escrito su voto particular fundamentado, lo cual deberá constar en actas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.