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Artículo 24 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo o una institución nombra a alguien para que los represente en un fideicomiso o en un organismo de apoyo, debe avisarle al Gobernador del Estado y también al mismo organismo o fideicomiso quién fue la persona designada. Esto aplica cuando en ese organismo participan representantes del gobierno federal, de los municipios, de los trabajadores o de personas particulares.

Texto oficial

ARTICULO 24.- Tratándose de Organismos Auxiliares o Fideicomisos, en cuyo Organo de Gobierno participen Representantes del Gobierno Federal, de los Municipios, de los trabajadores o particulares, las Instituciones o Agrupaciones representadas deberán hacer del conocimiento del Ejecutivo del Estado, así como del propio Organismo Auxiliar o Fideicomiso, la designación que corresponda. CAPITULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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