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Artículo 23 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien que es parte de un grupo directivo (como una junta o comité) deja de trabajar para el gobierno o lo cambian a otra área que no sea parte de ese grupo, esa persona tiene que ser reemplazada. El nuevo miembro debe ser quien la ley indique y siguiendo los pasos que marca el procedimiento. Básicamente, cuando alguien sale del puesto, se nombra a otro en su lugar como corresponde.

Texto oficial

ARTICULO 23.- Cuando uno de los integrantes de los Organos de Gobierno a que se refiere este Capítulo, deje de prestar sus servicios al Estado o sea designado en una Unidad Administrativa que no forme parte de dicho Organo de Gobierno, será sustituida por la persona que corresponda, de acuerdo con lo que establece la Ley y observando este procedimiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de octubre de 1984. Última reforma POGG 12 de abril de 1996 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO 12

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.