Artículo 26 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que el Presidente del Organo de Gobierno tiene estas tareas: presidir las juntas, checar que se hagan seguido y que se traten los temas planeados, y dirigir los debates. También puede recibir propuestas de los miembros y decidir si son válidas, resolver pleitos entre ellos, y en caso de empate en una votación, su voto cuenta doble para desempatar. Además, debe anunciar los resultados de las votaciones, asegurarse de que se cumplan los acuerdos, y aprobar y firmar las actas de las juntas.
Texto oficial
ARTICULO 26.- Son facultades y obligaciones del Presidente: I. Presidir las sesiones del Organo de Gobierno. II. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones. III. Supervisar el cumplimiento del orden del día de la sesión para la cual fue citado el Organo de Gobierno. IV. Dirigir los debates del Organo de Gobierno. V. Recibir las mociones de orden planteadas por los miembros del Organo de Gobierno y decidir la procedencia o no de las mismas. VI. Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre los miembros del Organo de Gobierno. VII. Emitir voto de calidad, en caso de empate, en las votaciones. VIII. Efectuar las declaratorias de resultados de votación. IX. Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos tomados por el Organo de Gobierno. X. Aprobar y firmar las actas de las sesiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.