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Artículo 43 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Varias dependencias del gobierno (como Medio Ambiente, Salud, Seguridad, SEDAGRO y los Municipios) pueden hacer acuerdos entre ellas o con organizaciones de protección animal, escuelas o centros de investigación, siempre y cuando estén registradas oficialmente. El propósito de estos acuerdos es ayudar a los animales en temas como rescatarlos si están perdidos en la calle, esterilizarlos, vacunarlos, darles servicios veterinarios o sacrificarlos de forma humanitaria. También pueden servir para revisar negocios que vendan o exhiban animales, capacitar a la gente, vigilar que se cumplan las reglas y promover el respeto y buen trato hacia los animales. Todo esto se hace buscando mejorar la salud y el bienestar de los animales.

Texto oficial

Artículo 43. Las Secretarías del Medio Ambiente, de Salud, de Seguridad Ciudadana, SEDAGRO y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias podrán suscribir convenios de coordinación en materia de protección y bienestar animal entre sí y de concertación con las Asociaciones Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales, instituciones académicas y de investigación que se encuentren debidamente registradas en los padrones en los términos del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 15 presente ordenamiento, a fin de realizar alguna de las siguientes acciones en beneficio del desarrollo, salud y bienestar de los animales: I. Socorrismo. II. Captura de Animales abandonados en vía pública. III. Asistencia en Centros de Control Animal. IV. Programas y campañas de esterilización y vacunación. V. Servicios veterinarios. VI. Sacrificio humanitario. VII. Manejo de cadáveres de animales. VIII. Regulación de actividades en establecimientos comerciales, criadores o prestación de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición y venta de animales. IX. Control y fomento sanitario. X. Programas de capacitación e investigación. XI. Inspección y vigilancia. XII. Fomento y difusión de cultura cívica en materia de protección, trato digno y respetuoso a los animales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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