Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para toda persona que esté en el Estado de México y nadie puede decir que no le corresponde. Su objetivo es poner reglas claras para cuidar y proteger a los animales que vivan o estén de paso en esa entidad. Básicamente, busca que se respete su bienestar en todo momento, sin importar si son mascotas, animales de granja o silvestres.
- Art. 2Este artículo define diferentes tipos de animales según el reglamento del Estado de México. Te explica qué significa cada término, como "animal abandonado" (el que anda solo en la calle con collar), "mascota" (el que vive contigo sin fines de lucro) o "animal para monta" (como caballos usados para trabajo o transporte). También aclara conceptos como "arete SINIIGA" (un arete plástico para identificar ganado) o "buenas prácticas pecuarias" (medidas para evitar riesgos en la producción de animales). En pocas palabras, es un glosario para que sepas de qué hablan cuando usan estos nombres.
- Art. 3Este artículo dice que hay que aplicar los principios de protección y bienestar animal en varias situaciones importantes. Primero, al hacer leyes o reglas técnicas sobre el cuidado de los animales. Segundo, al firmar acuerdos o convenios relacionados con ellos. Tercero, al dar permisos o autorizaciones para tener animales, ser dueño de ellos o dar servicios con animales. Y cuarto, al revisar negocios o lugares con visitas de inspección, al iniciar procesos legales y al poner multas o castigos por no cumplir con la ley.
- Art. 4Este artículo dice que hay varias autoridades estatales y municipales encargadas de aplicar este Reglamento. Entre ellas están: el Gobernador del Estado, la Secretaría (que se refiere a una dependencia del gobierno estatal), la Secretaría de Salud, la PROPAEM (que es la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México), la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, y por último, los Ayuntamientos de cada municipio. En pocas palabras, cada una de estas entidades tiene la obligación de hacer cumplir lo que dice este Reglamento.
- Art. 5Este artículo dice que varias autoridades deben ayudar a que este reglamento se cumpla. La primera es la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que se encarga de la seguridad en tu comunidad. La segunda es SEDAGRO, que es una dependencia del gobierno enfocada en el campo y la agricultura. También pueden sumarse otras que digan las leyes correspondientes.
- Art. 6La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) tiene varias obligaciones para cuidar y proteger a los animales. Entre ellas, debe crear y aplicar las reglas y planes para su bienestar, siguiendo lo que dice el Reglamento y otras leyes. También tiene que invitar a grupos de la sociedad, escuelas y ciudadanos para que participen en la protección animal. Además, puede organizar juntas para hacer nuevas normas ambientales que ayuden a los animales. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le den otras leyes.
- Art. 7La PROPAEM (que es la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México) tiene estas facultades o poderes: - Vigilar que se cumplan las leyes de protección y bienestar animal, trabajando con otras autoridades. - Recibir y atender quejas o denuncias sobre maltrato animal, y si es necesario, turnarlas a quien corresponda. - Llevar a cabo procesos administrativos y, si hace falta, aplicar multas o castigos. - Mandar a las autoridades competentes (como el Ministerio Público) los casos que puedan ser delitos. - También puede hacer otras cosas que le den otras leyes.
- Art. 8La Secretaría de Salud tiene la tarea de crear, llevar a cabo y revisar las reglas para cuidar a los animales, especialmente en lo que toca a enfermedades y limpieza. También debe organizar campañas para enseñar a dueños de tiendas de animales, criaderos y lugares que exhiban o vendan animales cómo mantener todo limpio y sano. Además, tiene que asegurarse de que estos lugares sigan las normas sanitarias, y ayudar a que los centros donde recogen animales cumplan con la ley. Puede hacer acuerdos con asociaciones que protegen a los animales, y también tiene otras obligaciones que le den otras leyes.
- Art. 9El artículo 9 dice qué pueden hacer los municipios del Estado de México con los animales. Por ejemplo, pueden hacer acuerdos con grupos que protegen animales, dar permisos para vender animales en tiendas o ferias, y ayudar a que se cumplan las reglas de protección animal. También pueden coordinarse con la Procuraduría de Protección al Ambiente (PROPAEM) para vigilar que se respete el bienestar de los animales. Además, pueden apoyar a la Secretaría de Salud en estos temas y publicar sus propias reglas sobre el cuidado animal. En resumen, los municipios tienen distintas facultades para proteger a los animales y hacer que se sigan las leyes.
- Art. 10El Consejo es un grupo de ciudadanos que sirve para que el gobierno del Estado de México escuche sus opiniones sobre cómo cuidar a los animales. Su objetivo es que todos los sectores de la sociedad, como escuelas, empresas y vecinos, colaboren juntos para proteger a los animales y garantizar su bienestar en el estado. Básicamente, es como un puente entre la gente y el gobierno para mejorar la vida de los animales. No tiene poder para tomar decisiones, solo da consejos y sugerencias.
- Art. 11El Consejo tiene que planear y programar sus actividades siguiendo las reglas que marca el Libro Sexto del Código, este Reglamento y otras leyes que aplican en los temas que maneja. Esto significa que no puede hacer las cosas al aventón, sino que debe organizar su trabajo de forma ordenada y conforme a lo que dicen las normas. Además, la Sección Segunda habla de cómo se forma, organiza y qué puede hacer el Consejo en su trabajo.
- Art. 12Este artículo dice quiénes pueden tener un puesto en el Consejo. Los grupos que pueden participar son: protectores de animales registrados legalmente, doctores de animales (veterinarios) agrupados en asociaciones del Estado de México, escuelas o centros de investigación estatales o federales, los gobiernos de cada municipio, y las oficinas del gobierno estatal que trabajan con el medio ambiente, la salud o el campo.
- Art. 13El Consejo estará formado por un Presidente, que será el Secretario del Medio Ambiente del Estado de México; un Secretario Técnico, que será el jefe de la Dirección de Concertación y Participación Ciudadana; el Procurador de Protección al Medio Ambiente; ciudadanos que trabajen en protección animal como vocales; y representantes de la Secretaría de Salud, SEDAGRO y los Ayuntamientos. También podrán invitar a otras personas si el Consejo lo aprueba.
- Art. 14Si quieres ser Vocal del Consejo (uno de los miembros con voz y voto), debes comprobar con papeles oficiales (como cartas, constancias o certificados) que has trabajado o ayudado en la protección de los animales. El Secretario del Medio Ambiente del Estado de México revisará esos documentos y decidirá si cumples con lo que piden, antes de que puedas entrar al puesto.
- Art. 15Las organizaciones que quieran ayudar a los animales deben cumplir con cuatro cosas: primero, estar formadas legalmente (como una asociación o sociedad registrada ante notario). Segundo, tener su dirección oficial en el Estado de México o comprobar que han trabajado ahí durante los últimos diez años. Tercero, estar registradas en un listado oficial llamado Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales. Cuarto, tener acuerdos por escrito con las oficinas del gobierno que forman parte del Consejo.
- Art. 16El Consejo siempre existe, no se deshace. Los miembros que votan (llamados vocales) solo están en el puesto por 2 años. Pasado ese tiempo, se cambian por otras personas.
- Art. 17El Consejo tiene varias funciones importantes para cuidar a los animales. Puede dar consejos y opiniones sobre protección animal al gobernador, a los municipios y a cualquier persona que los pida a través de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México. También puede juntar a grupos del gobierno, empresas y ciudadanos para resolver problemas de maltrato animal. Además, opina sobre las leyes y programas públicos relacionados con el bienestar animal, y promueve la educación para que la gente cuide mejor a sus mascotas y las adopte. Finalmente, impulsa la investigación sobre protección animal y fomenta una cultura de respeto hacia los animales mediante cursos y campañas de información.
- Art. 18Cuando un grupo es elegido para estar en el Consejo, debe nombrar a una persona principal y a un suplente que la reemplace si es necesario. Ambos pueden hablar y votar durante las reuniones.
- Art. 19Los cargos de los que forman parte del Consejo son honorarios, eso significa que no les pagan ni reciben sueldo por hacer ese trabajo. La gente que está ahí lo hace de manera voluntaria, sin recibir dinero a cambio. Es un servicio que se presta por compromiso, no por lana. Todo esto aplica mientras duran en su puesto.
- Art. 20La Secretaría va a publicar una invitación oficial (convocatoria) en el periódico del gobierno del Estado de México. Ahí va a decir las reglas y requisitos que tienes que cumplir si quieres formar parte del consejo. Después, la Dirección de Concertación va a revisar los documentos de todos los que se apunten, va a elegir a los mejores y le va a pasar la lista al jefe de la Secretaría. Ese jefe va a nombrar oficialmente a los integrantes y va a declarar que el Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal ya está funcionando para el periodo que toque.
- Art. 21El Presidente del Consejo es el encargado de dirigir las juntas y asegurarse de que se sigan los acuerdos que se tomen ahí. También representa al Consejo ante otras dependencias del gobierno federal, estatal o municipal, y puede invitar a expertos cuando se necesite su opinión. Si hay un empate en alguna votación, él tiene el voto decisivo para romperlo. Además, debe proponer el calendario de reuniones del año y dar un informe anual al Gobernador sobre lo que hizo el Consejo. Por último, tiene otras funciones que le asigne el reglamento o el propio Gobernador.
- Art. 22Si el Presidente del Consejo no puede ir a una junta o actividad, lo va a reemplazar el Secretario Técnico. Pero si el Presidente quiere que otra persona lo supla, puede decirlo claramente y esa persona tomará su lugar. Esto aplica solo cuando el Presidente está ausente, no si renuncia o deja el cargo. En resumen, el Secretario Técnico es el suplente por default, pero el Presidente puede elegir a alguien más si así lo indica.
- Art. 23El Artículo 23 dice cuáles son las responsabilidades del Secretario Técnico. Este secretario es como el encargado de organizar todo para que el Consejo funcione bien: prepara las juntas, las convoca (esto es, invita a los miembros), y decide si hay suficientes personas presentes para empezar la reunión (a eso se le llama quórum). Si no hay suficientes, tiene que cancelar la junta y agendar otra. También se encarga de tomar nota de lo que se acuerda en las sesiones, de guardar los documentos importantes, y de apoyar al Presidente del Consejo en lo que necesite, incluso de representarlo si él no puede asistir.
- Art. 24Los Vocales son personas que participan en un consejo y tienen que hacer varias cosas. Tienen que ir a todas las juntas y eventos a los que los invite el Presidente a través de la Secretaría Técnica. También ayudan a entender y aplicar las reglas del Libro Sexto y este Reglamento. Además, pueden proponer soluciones a los problemas que se discutan, votar sobre ellos, y firmar las actas con los acuerdos. Por último, deben informar a su grupo o institución sobre lo que se decide y reportar al consejo cómo van los asuntos que les toca atender.
- Art. 25Los consejeros no pueden pedir dinero a nombre del consejo para beneficio propio o de un grupo de personas. Si lo hacen, los van a quitar del puesto y además les van a exigir que respondan legalmente por lo que hicieron.
- Art. 26Los consejeros no pueden dar opiniones personales como si fueran la postura oficial del Consejo. Si alguien hace esto, puede ser despedido de su puesto. O sea, cuando un consejero habla en público, debe decir claramente si está dando su punto de vista personal o si está hablando a nombre del Consejo. Mezclar ambas cosas está prohibido y tiene consecuencias graves.
- Art. 27Cada consejero tiene que hacer el trabajo, solo o en equipo, que le toque según sus responsabilidades. El Presidente y el Secretario Técnico checan que ese trabajo se esté realizando. También deben apoyar para que se cumpla, pero solo si tienen dinero autorizado en el presupuesto y alcanza. O sea, echan la mano si pueden, pero no están obligados a gastar de más.
- Art. 28Si una dependencia del gobierno estatal o municipal, una escuela, una organización de la sociedad civil o algún otro sector quiere cambiar a la persona que los representa en el consejo, tiene que avisarle al Presidente y al Secretario Técnico por escrito. En ese aviso deben incluir los datos de quién era el consejero titular o su suplente, según el caso. Así, el cambio se anota en el registro y se emite un documento oficial para la persona nueva.
- Art. 29Las juntas del Consejo son a puerta cerrada, nadie más puede entrar. Hay dos tipos: las ordinarias, que se hacen al menos cada seis meses, y las extraordinarias, que pueden juntarse cuando sea necesario. Los consejeros pueden pedir que la junta se haga en otro lugar, no donde normalmente se junta la Secretaría. Eso sí, todo esto solo aplica si los consejeros lo solicitan.
- Art. 30Durante las juntas del consejo (sean normales o especiales), los miembros titulares y los suplentes pueden: dar su opinión y votar, hablar a nombre de la institución que representan sobre los temas que les toquen, ver toda la información sobre lo que hace el Consejo, sugerir tareas o temas y hasta invitar a expertos (pero necesitan permiso del Presidente para esto), y ofrecer sus propias oficinas para que se hagan las reuniones.
- Art. 31En las juntas o reuniones, pueden asistir invitados especiales que sepan mucho sobre cómo cuidar a los animales, pero solo para dar su opinión, no para votar. Para que entren, alguien tiene que proponerlos y la presidencia debe estar de acuerdo. Su participación es solo para compartir sus experiencias y ayudar a entender mejor el tema.
- Art. 32El Secretario Técnico es el encargado de hacer las invitaciones para las juntas, pero solo cuando el Presidente se lo ordene. En la invitación debe decir dónde, cuándo y a qué hora será la reunión. Las juntas tienen que hacerse al menos cada dos meses. Además, deben avisarles a los miembros con cinco días naturales de anticipación, es decir, contando sábados y domingos.
- Art. 33El artículo 33 dice que cualquier aviso de junta o reunión debe incluir una lista de lo que se va a tratar, llamada "orden del día". Esta lista debe tener por lo menos estos puntos: primero, pasar lista y confirmar que haya suficientes personas para tomar decisiones (eso es el "quórum legal"). Después, aprobar el acta de la junta pasada, leer y aceptar el orden del día, reportar cómo van los acuerdos anteriores, discutir los temas importantes, atender asuntos generales y, por último, cerrar la sesión.
- Art. 34En las juntas del Consejo, cualquier persona puede presentar ideas o propuestas que tengan que ver con los temas y responsabilidades del Consejo, o sugerir soluciones para problemas específicos que se estén tratando ahí. Lo que no está permitido es hacer publicidad para vender productos o servicios, de ningún tipo.
- Art. 35Para que una sesión del Consejo sea válida, se necesita la presencia de por lo menos la mitad más uno de todos los miembros registrados. Si a la hora citada no hay suficientes personas, se hace una segunda llamada y la sesión puede empezar con los miembros que hayan llegado, sin importar cuántos sean.
- Art. 36Cuando en una reunión se presentan propuestas o acuerdos, solo se consideran aprobados si más de la mitad de los miembros del grupo los apoyan. Si hay exactamente el mismo número de votos a favor y en contra, el Presidente tiene el voto decisivo, es decir, su voto vale doble para romper el empate.
- Art. 37Si el consejero o su suplente faltan a tres juntas en un mismo año sin una razón válida, pueden ser removidos de su puesto. La ley considera que esas ausencias son razón suficiente para quedarse sin el cargo. Esto aplica tanto al consejero titular como a quien lo reemplaza. No importa el motivo de la falta, a menos que sea algo justificado.
- Art. 38Cuando en una junta se necesite dar una opinión o recomendación, quien preside (o alguien que él designe) presenta el tema. Luego, abre una primera ronda donde los consejeros pueden hablar si se anotan para participar. Después de eso, puede haber una segunda ronda para responder o aclarar dudas. Al terminar los comentarios, el presidente pide a la Secretaría Técnica que ponga a votación el acuerdo, y ya no se permiten más intervenciones ni aclaraciones.
- Art. 39Según este artículo, todo lo que acuerde el Consejo sobre el cuidado de los animales solo serán sugerencias o consejos, no órdenes que se tengan que cumplir obligatoriamente. Es decir, el Consejo puede dar su punto de vista o recomendar algo para proteger a los animales, pero esas ideas no son una ley que te obligue a hacerlas. Piensa en ello como cuando un amigo te aconseja cómo cuidar mejor a tu mascota, pero al final tú decides si lo haces o no.
- Art. 40Después de cada junta, el Secretario Técnico tiene que escribir un documento llamado "minuta", donde se anota todo lo que se habló y los acuerdos a los que llegaron. Ese documento se les envía a los miembros del Consejo en un plazo de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que hagan los comentarios que quieran y, si es necesario, se hagan cambios. Después, la minuta se presenta en la siguiente junta para que todos la aprueben de manera oficial. La minuta solo es válida si todos los miembros del Consejo la firman.
- Art. 41El Consejo se reúne normalmente en las oficinas que la Secretaría designe para eso. Pero si alguien pide juntarse en otro lugar y el pleno (todos los miembros) lo acepta, también pueden hacerlo ahí.
- Art. 42El domicilio legal del consejo (la dirección oficial que aparece en documentos legales) es exactamente la misma que la de la Secretaría. Esto significa que, para cualquier trámite o notificación, debes considerar la dirección de la Secretaría como la del consejo. Así se ahorran confusiones y todo se maneja en un solo lugar.
- Art. 43Varias dependencias del gobierno (como Medio Ambiente, Salud, Seguridad, SEDAGRO y los Municipios) pueden hacer acuerdos entre ellas o con organizaciones de protección animal, escuelas o centros de investigación, siempre y cuando estén registradas oficialmente. El propósito de estos acuerdos es ayudar a los animales en temas como rescatarlos si están perdidos en la calle, esterilizarlos, vacunarlos, darles servicios veterinarios o sacrificarlos de forma humanitaria. También pueden servir para revisar negocios que vendan o exhiban animales, capacitar a la gente, vigilar que se cumplan las reglas y promover el respeto y buen trato hacia los animales. Todo esto se hace buscando mejorar la salud y el bienestar de los animales.
- Art. 44Un convenio de acciones es un acuerdo escrito donde grupos protectores de animales y organizaciones sociales se comprometen a hacer cosas específicas para ayudar a los animales. Este artículo dice que ese acuerdo debe incluir por lo menos: para qué sirve el convenio y qué acciones van a hacer, los antecedentes o motivos, las declaraciones de cada quien, las obligaciones de todas las partes involucradas (como autoridades y escuelas), los recursos y de dónde sale el dinero, el tiempo que dura el convenio (máximo un año, pero se puede renovar), las razones para terminarlo antes, las sanciones si alguien no cumple, un anexo con el plan de trabajo y cualquier otra cosa que las partes acuerden.
- Art. 45El artículo 45 dice que, para cumplir con lo del artículo anterior, el programa de trabajo debe incluir al menos tres cosas. Primero, una explicación clara de para qué sirve el convenio y qué se quiere lograr. Segundo, un calendario o lista de cuándo se van a hacer las actividades. Tercero, la manera o los pasos que se van a seguir para cumplir esos objetivos y metas.
- Art. 46Este artículo dice que las asociaciones de ayuda a animales y los grupos de médicos veterinarios que quieran registrarse en el Padrón (una lista oficial) deben seguir los pasos que ponga la convocatoria que publique el gobierno en la Gaceta, que es como un periódico oficial del Estado de México. Para entrar a ese padrón, tienes que esperar a que saquen la convocatoria con los requisitos y fechas.
- Art. 47Si eres una asociación que cuida animales y quieres registrarte oficialmente, necesitas entregar ciertos datos como: el nombre completo de la asociación, su dirección, teléfono y correo electrónico (siempre actualizados), el nombre de la persona que la representa legalmente con un documento que lo compruebe, y el objetivo o razón de ser del grupo. También debes incluir un currículum que demuestre tu experiencia en el tema, un croquis de dónde están y 5 fotos que muestren que las instalaciones son adecuadas, además de indicar a qué animales ayudas y contar con asesoría de un veterinario zootecnista.
- Art. 48Las asociaciones deben entregar cada seis meses un informe a la Secretaría sobre lo que han hecho. Ese informe debe incluir cuatro cosas: cómo usaron el dinero del Fondo para proteger animales en programas de esterilización, adopción y rescate; las metas que cumplieron en ese periodo y lo que planean para el siguiente; cuánto gastarán después en protección animal con dinero del Fondo; y cualquier otra cosa que la Secretaría pida.
- Art. 49Las asociaciones que cuidan animales, los grupos de veterinarios y escuelas de veterinarios del Estado de México, si están registradas en el Padrón oficial, tienen que hacer un acuerdo con la Secretaría de Salud y los Ayuntamientos para ayudar en varias cosas. Entre ellas: recibir o hacerse cargo de perros y gatos que estén abandonados o que capturen en la calle, para armar programas de salud y prevenir enfermedades. También deben apoyar en campañas de vacunas contra la rabia, esterilización y adopción de estos animales. Además, pueden participar en el sacrificio humanitario (cuando sea necesario hacerlo de forma que no sufran) y en controlar la rabia en los perros.
- Art. 50La Secretaría de Ecología, junto con los Ayuntamientos (gobiernos municipales) y sus oficinas de ecología, van a actualizar seguido un registro llamado "Padrón de Animales Domésticos del Estado de México". En ese padrón van a anotar a las mascotas que vivan en el estado y también a las tiendas o negocios que vendan animales domésticos. Esto lo harán siguiendo las reglas que se den para ese fin. La idea es llevar un control de los animales y los lugares donde se venden para protegerlos mejor.
- Art. 51El Fondo para la Protección a los Animales solo se usa para ayudar a los animales que están mencionados en el Libro Sexto de esta ley. Esto quiere decir que no puedes usar ese dinero para cualquier otro tipo de animales, ni para otros gastos que no tengan que ver con ellos. Es como si fuera una alcancía exclusiva para esos animales en específico. Así que el fondo está destinado únicamente a lo que la ley ya tiene planeado.
- Art. 52El Fondo se creó para apoyar proyectos que cuiden a los animales y mejoren su calidad de vida en el Estado de México. Su objetivo es que estos proyectos sean sostenibles, es decir, que puedan mantenerse a largo plazo sin dañar el medio ambiente. En pocas palabras, sirve para financiar ideas o acciones que ayuden a proteger a los animales y garantizar su bienestar.
- Art. 53El Fondo va a tener un grupo de personas expertas llamado Consejo Técnico, que se encargará de que todo funcione bien. La Secretaría será la que reúna a esas personas para formar el Consejo, como si hiciera una junta para escoger al equipo. Así se aseguran de que el dinero del Fondo se maneje de manera correcta y ordenada.
- Art. 54El Consejo Técnico es un grupo de personas que se encargan de tomar decisiones importantes. Lo forman un representante de cada una de estas dependencias del Estado de México: Medio Ambiente, Salud, SEDAGRO (que es la secretaría de agricultura), Finanzas y Contraloría (que vigila que se use bien el dinero). Dentro de este grupo, hay cinco puestos básicos: un Coordinador (quien dirige), un Secretario Técnico (apoya en el trabajo diario), un Comisario (supervisa), un Contador de proyecto (lleva las cuentas) y varios Vocales Sectoriales (representantes de otras áreas). En pocas palabras, es el equipo que organiza y supervisa cómo se hacen las cosas en un proyecto o programa.
- Art. 55El Consejo Técnico de Protección a los Animales es como un comité que se encarga de cuidar que el dinero del Fondo para la Protección a los Animales se use bien. Sus tareas son: revisar los proyectos de escuelas, grupos sociales o empresas que ayuden a los animales, elegir a cuáles darles apoyo económico y darle seguimiento al gasto. También evalúa si esos proyectos funcionaron y si merecen más dinero en el futuro. Además, revisa los cursos de capacitación sobre bienestar animal para personas de autoridades, asociaciones protectoras o escuelas, y así decide cuánto dinero asignarles.
- Art. 56El Coordinador del Consejo Técnico es el encargado de hacer varias cosas importantes: decide qué temas se van a tratar en las juntas (sesiones), tanto las normales como las especiales, y también dirige y organiza esas juntas. Si el presidente no puede asistir, el Coordinador elige a alguien del Consejo para que lo reemplace, y si la Secretaria Técnica falta, también elige a quién la suplirá. Además, pone a votación las decisiones que se tomen y, si hay empate, él tiene el voto decisivo (voto de calidad) para romperlo. Por último, se encarga de darle validez a las actas (documentos oficiales de lo que se acordó), verificar que se cumplan los acuerdos y proponer el calendario de juntas anuales.
- Art. 57El Secretario Técnico es como el encargado de organizar todo para que el Consejo Técnico pueda trabajar. Sus labores principales son preparar la lista de temas a tratar en las juntas, mandar las invitaciones a los miembros, y escribir las actas (que son los reportes de lo que se acordó en cada reunión). También revisa que haya suficientes personas (quórum) para que la junta sea válida, y si no, la cancela y agenda una nueva fecha con los que sí están. Además, guarda todos los papeles importantes y se asegura de que se cumplan los acuerdos tomados.
- Art. 58Los Vocales del Consejo Técnico tienen varias tareas específicas que deben cumplir. Primero, deben llegar a tiempo a todas las juntas del Consejo, ya sean normales o especiales. También ayudan a entender y aplicar el reglamento, y coordinan el trabajo entre el Consejo y sus áreas a cargo. Tienen que entregar a tiempo los documentos de los casos que necesitan atención del Consejo, y revisar el orden del día y los expedientes de cada sesión. Además, proponen soluciones para los problemas que se discuten, votan sobre ellos, firman las actas de lo acordado, dan seguimiento a que se cumplan los acuerdos, y reportan cómo van los asuntos que les toca manejar.
- Art. 59El secretario del Medio Ambiente va a escoger a algunos trabajadores de su propia dependencia para que ayuden al Consejo Técnico a hacer mejor su trabajo. Estos empleados públicos serán los que el secretario crea convenientes para que el consejo funcione más fuerte y sin problemas. No se trata de cualquier persona, solo de los que trabajan en las oficinas de la Secretaría. En pocas palabras, el jefe puede mandar refuerzos de su equipo para apoyar al consejo cuando lo necesite.
- Art. 60El Consejo Técnico va a recibir ayuda y consejos de dos grupos importantes: el Presidente del Consejo Consultivo de Protección a la Biodiversidad y el Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal del Estado de México. Estos grupos existen para cuidar la naturaleza y los animales en el estado. Su función es dar su opinión y experiencia para que el Consejo Técnico tome mejores decisiones.
- Art. 61Pueden pedir dinero del Fondo tanto personas como organizaciones, siempre y cuando representen a estos grupos: - Asociaciones de protección animal que estén legalmente registradas en el Estado de México. - Grupos de veterinarios (como federaciones, asociaciones o colegios) que trabajen en el Estado de México. - Universidades públicas o privadas, o centros de investigación del gobierno federal o estatal. - Personas que se dediquen de manera constante al cuidado y defensa de los animales en el Estado de México.
- Art. 62Las organizaciones que quieran ayudar a los animales en el Estado de México deben cumplir varios requisitos para registrarse. Necesitan ser grupos legalmente formados y tener dirección oficial en ese estado. También deben estar en un padrón especial de asociaciones protectoras de animales y dedicarse principalmente al bienestar animal. Tienen que comprobar que pagan impuestos con recibos válidos, y no pueden tener como socios a políticos, funcionarios públicos, jueces o miembros del gobierno. Además, no pueden hacer propaganda política, sindical o religiosa, ni tener problemas legales con las autoridades del Estado de México, y deben entregar su proyecto en los plazos indicados.
- Art. 63Las organizaciones o grupos (como asociaciones civiles) que quieran registrarse según el Artículo 61 deben comprobar que cumplen con estos requisitos: Tener una dirección oficial en el Estado de México. Demostrar que han hecho estudios o investigaciones sobre el cuidado y bienestar de animales domésticos en ese estado. Tener facturas o recibos válidos ante el SAT. Y entregar su proyecto en la fecha y con las reglas que pida la convocatoria.
- Art. 64Para registrarte como persona física (es decir, como individuo, no como empresa) bajo este reglamento, necesitas cumplir varios puntos: tener una casa o dirección oficial en el Estado de México, demostrar que tu trabajo principal es cuidar y proteger animales domésticos en ese estado, y comprobar que pagas tus impuestos con recibos válidos. También tienes que asegurarte de que tu actividad no se mezcle con política, sindicatos o religión, y no tener problemas pendientes con autoridades judiciales del Estado de México. Por último, debes entregar tu proyecto en la fecha y forma que pida la convocatoria. Básicamente, es como cumplir los requisitos para un permiso o registro oficial.
- Art. 65Cuando el Fondo tenga dinero disponible, la Secretaría hará una convocatoria pública donde explique cómo participar, qué requisitos legales se necesitan y, junto con el Consejo Técnico, definirá las reglas para elegir los proyectos que recibirán el apoyo económico.
- Art. 66El Consejo Técnico va a revisar y aprobar los avisos públicos para que la gente se entere, y también va a dar el visto bueno al método para escoger qué proyectos recibirán dinero. Además, decidirá cómo se van a evaluar y vigilar esos proyectos. Básicamente, este grupo se encarga de que todo el proceso sea claro y esté bien controlado.
- Art. 67El Consejo Técnico tiene que escoger los proyectos que se van a apoyar usando un método que ellos decidan. Una vez que elijan, van a emitir un documento oficial (llamado dictamen de procedencia) para decir que el proyecto es válido. Con ese documento, la Secretaría le va a pedir a la Secretaría de Finanzas que suelte el dinero a nombre de las personas o empresas que ganaron. En otras palabras, primero se elige quién recibe el apoyo y luego se gestiona el pago.
- Art. 68Antes de que te den el apoyo económico, el Consejo Técnico tiene que autorizar un plan con fechas y actividades. Una vez autorizado, tú o tu grupo (si eres una persona o una empresa) recibirán el dinero para llevar a cabo el proyecto. Ese dinero solo lo podrás usar si el gobierno lo aprueba, y además tendrás que cumplir con las revisiones y seguimientos que marque el Consejo Técnico para asegurarse de que todo se haga correctamente.
- Art. 69El gobierno del estado tendrá que crear reglas técnicas para cuidar a los animales domésticos como perros y gatos. Estas reglas las va a hacer un grupo especial llamado Subcomité de Protección y Bienestar Animal, que depende de la Secretaría. El objetivo de esas normas es garantizar que los animales estén sanos, seguros y reciban buen trato.
- Art. 70El Subcomité está formado por personas de distintas dependencias y grupos: de la Dirección de Concertación y Participación Ciudadana de la Secretaría, de la PROPAEM (que es la policía ambiental), de la Secretaría de Salud, de SEDAGRO (la secretaría de agricultura), de CEPANAF (encargada de parques y fauna) y de asociaciones que protegen a los animales.
- Art. 71El artículo 71 dice que, para crear reglas que cuiden a los perros, gatos y otros animales domésticos en tu estado, se tiene que seguir el proceso que marca el reglamento interno de un comité especial. Ese comité se llama Comité Estatal de Normalización Ambiental y depende de la Secretaría correspondiente. Básicamente, no se pueden inventar las reglas al aventón: deben hacerse paso a paso según lo que ya está escrito en ese reglamento.
- Art. 72La Secretaría de Seguridad Ciudadana y las Unidades Caninas de los Ayuntamientos pueden pedir un Certificado a la Secretaría del Medio Ambiente. Este trámite se hace por medio del Subcomité de Protección y Bienestar Animal. El certificado es para cuando entrenan perros de seguridad o perros detectores. Todo esto está detallado en el Libro Sexto del Código. En pocas palabras, necesitan un papel oficial para que el adiestramiento de los perros sea válido.
- Art. 73Para pedir el Certificado, tienes que juntar estos datos: el nombre del animal, su raza, cuándo nació, tus datos como dueño, su registro en una asociación de perros y un papel que demuestre que el animal fue entrenado. Ese papel debe darlo una institución que tenga permiso legal para hacerlo.
- Art. 74El Subcomité de Protección y Bienestar Animal revisa los documentos que le entregaste. Si todo está en orden, lo pasa a una reunión del Comité Estatal de Normalización Ambiental de la Secretaría para que ellos lo aprueben. Básicamente, primero checan que tu solicitud esté completa y, si es válida, la mandan a un grupo más grande que da el visto bueno final.
- Art. 75Cada municipio del Estado de México debe tener un Centro de Control Animal. Ahí se van a hacer programas como esterilizar animales de manera permanente, educar a la gente sobre el cuidado de las mascotas y aplicar vacunas. También van a controlar enfermedades que pasan de animales a personas, llamadas zoonóticas, y promover las adopciones de perros y gatos. Se encargarán de recoger y cuidar a los animales que estén en la calle, y si es necesario, harán un sacrificio humanitario (sin sufrimiento) para evitar que haya demasiados animales sin hogar.
- Art. 76Los Centros de Control Animal tienen que cumplir con estas reglas básicas para cuidar a los perros y gatos que llegan ahí. 1. Llevar un registro por escrito con los datos de cada animal, cómo fue capturado en la calle, quién era su dueño (si se sabe), y qué servicios le dieron. 2. Tener instalaciones seguras para que los animales no se lastimen ni se estresen, evitar que muchos estén juntos para que no se peleen ni se contagien enfermedades, y separar a los enfermos para que no infecten a otros. 3. Poner medidas para que los animales no se escapen del centro y causen daños a personas, otros animales, cosas o al medio ambiente. 4. Darles atención veterinaria de rutina. 5. Aplicar medidas de control sanitario (como limpieza y vacunas). 6. Cumplir con cualquier otra regla que digan las leyes. Esto es para que los animales estén seguros, cuidados y no representen un riesgo para nadie.
- Art. 77El artículo 77 dice que el Centro de Control Animal debe tener al menos cierto número de personas trabajando para poder funcionar bien. Esas personas son: un responsable técnico (el que sabe del tema y supervisa), un chofer, dos técnicos que atrapan a los animales, y un encargado de limpiar las jaulas y darles de comer y agua a los animales que estén ahí. En pocas palabras, la ley exige que haya un equipo básico para que el centro pueda hacer su trabajo de manera adecuada.
- Art. 78El artículo 78 dice que la persona encargada de la parte técnica debe ser un veterinario titulado (con cédula profesional) y tener especialidad en salud pública, medicina preventiva o animales pequeños. Si no tiene especialidad, puede servir si comprueba que trabajó por lo menos cinco años en actividades similares. En pocas palabras, quien supervise debe ser veterinario con estudios o experiencia de mínimo cinco años.
- Art. 79El artículo 79 dice que los Centros de Control Animal tienen tres trabajos principales. Primero, deben atrapar perros o gatos que estén abandonados en la calle y llevarlos a refugios, criaderos legales o asociaciones que cuidan animales. Segundo, tienen que sacrificar de forma humanitaria (sin sufrimiento) a los animales domésticos, siguiendo las reglas del Código. Tercero, deben atender quejas sobre ruidos, animales hacinados, falta de limpieza o malos olores causados por tener muchos animales, que afecten el bienestar de los animales o la salud de las personas.
- Art. 80El artículo 80 dice que las autoridades deben informar a la gente de su zona sobre las actividades relacionadas con la tenencia responsable de perros y gatos. Para eso, tienen que ponerse de acuerdo con los medios de comunicación locales, como la radio o la televisión, y así invitar a los habitantes a participar en la difusión de estos mensajes. En pocas palabras, se busca que todos estén enterados y colaboren para que los dueños de mascotas las cuiden de manera correcta.
- Art. 81Los Centros de Control Animal tienen prohibido dar, regalar o vender animales que hayan sido atrapados en la calle o entregados por sus dueños, a negocios o instituciones que quieran ganar dinero con ellos. Esto significa que no pueden pasar estos animalitos a empresas, laboratorios o cualquier organización que busque obtener una ganancia económica. La idea es proteger a los animales de ser usados para cosas como experimentos, venta ilegal o cualquier actividad que busque lucro.
- Art. 82Cuando las brigadas de los Centros de Control Animal atrapan a un perro o gato en la calle, deben llevarlo en camionetas especialmente diseñadas para eso. Estas camionetas deben estar completamente cerradas, pero con buena ventilación, y tener facilidad para que los animales entren y salgan. Además, los vehículos tienen que estar bien mantenidos para no descomponerse en el camino, y contar con equipos de emergencia para sacar rápido a los animales si pasa algo. No deben meter juntos en la misma jaula a animales de diferentes especies, ni a los que estén enfermos, lastimados, hembras embarazadas o en celo, cachorros o animales agresivos; para esos casos, deben usar un compartimento aparte dentro de la camioneta. Y esas mismas reglas de separación se aplican también cuando los animales estén en el Centro de Control Animal.
- Art. 83Los Centros de Control Animal deben seguir las reglas oficiales y tener supervisión de un veterinario cuando hagan cirugías de esterilización, sacrifiquen de forma humanitaria o prevengan la rabia en perros y gatos. La esterilización siempre la paga la autoridad encargada y se hace según el programa o campaña que esté vigente. Eso significa que no te cobrarán por esterilizar a tu mascota si el gobierno local tiene una campaña activa. Todo esto aplica en el Estado de México, según el reglamento del 2013 que sigue vigente.
- Art. 84Si montas a caballo o burro por paseo (monta recreativa), necesitas un permiso del Municipio. Para obtenerlo, debes describir el lugar, la ruta, cuántos animales usarás, su especie y cómo están de salud, el horario del servicio, las medidas de seguridad, el control sanitario, que un veterinario esté disponible y que el espacio donde descansan los animales sea adecuado. Además, cada animal debe descansar 30 minutos por cada 2 horas de trabajo. El gobierno también promoverá que se informe a todos sobre el trato digno a los animales.
- Art. 85Ningún animal que uses para cargar cosas o para montar, como caballos, burros o mulas, puede trabajar si está enfermo o tiene heridas que le duelan o lo hagan sufrir. La ley protege a estos animales para que no los obliguen a trabajar cuando no están en condiciones. Si ves a un animal en ese estado trabajando, eso está prohibido.
- Art. 86Si no cumples con las condiciones de las que ya se habló, las autoridades pueden castigarte como parte del proceso administrativo (los trámites oficiales). Un castigo posible es que te quiten el permiso para operar. Esto aplica cuando juntas ganado en ferias, exhibiciones, tianguis o centros de acopio.
- Art. 87Este artículo dice que cuando haya juntas de animales, como ferias, tianguis o centros donde se junte ganado, se deben seguir las reglas federales y del Estado de México. Primero, necesitas un permiso de la SEDAGRO (la Secretaría de Agricultura y Ganadería) y ellos pueden ir a revisar en cualquier momento. Los dueños de los animales deben comprobar que cumplen con las leyes y que tratan bien a sus animales. Todos los animales que lleguen serán revisados por un inspector; si ven que están maltratados o tienen enfermedades, no los dejarán entrar y los dueños tendrán que aceptar las medidas que les pongan, como ponerlos en cuarentena o sacrificarlos humanitariamente. Para mover a los animales de un lado a otro, necesitas un Certificado Zoosanitario o una Guía, que son papeles que demuestran que están sanos. Si durante el evento alguien ve maltrato o una enfermedad contagiosa entre los animales, cualquier persona puede reportarlo a la SEDAGRO, y ellos tomarán las medidas necesarias para controlar el problema. Por último, los dueños y los responsables del lugar deben asegurarse de que se cumplan todas las reglas para evitar el maltrato, y deben dejar que los inspectores hagan su trabajo; además, durante todo el evento debe haber al menos un médico veterinario presente.
- Art. 88Si tienes animales que se usan en shows, películas, comerciales, videos o cualquier tipo de espectáculo, debes darles seguridad y cuidar que estén separados de las personas que los ven, según lo que necesita cada especie. También tienes que darles un lugar adecuado para vivir, atención veterinaria regular, buen trato durante el manejo, y límites de trabajo para que no se cansen o estresen. Si no cumples con esto o por descuido permites que un animal lastime al público, te pueden multar o castigar según lo grave que sea el daño.
- Art. 89Si alguien quiere usar animales para mostrarlos en espectáculos, necesita pedir permiso al Ayuntamiento y a otras autoridades que correspondan. En ese permiso debe especificar: cómo es el lugar donde estarán los animales, cuántos y de qué especie son, su estado físico, el horario de las exhibiciones, las medidas de seguridad para el público y los animalitos, los cuidados de salud e higiene, que haya un veterinario disponible, y que el espacio donde vivan y se presenten sea adecuado. Todo esto es para asegurarse de que los animales estén en buenas condiciones y no sufran maltrato.
- Art. 90Este artículo dice que los lugares donde cuidan o entrenan animales, como caballerizas, escuelas de equitación o pensiones para mascotas, además de seguir las reglas generales del Código (que es el conjunto de leyes sobre este tema), deben cumplir con normas especiales para proteger a los animales. Estas normas las crea un grupo de expertos llamado "Subcomité de Protección y Bienestar Animal", que depende de un comité oficial de la Secretaría. En resumen, los dueños de estos lugares tienen que asegurarse de que sus instalaciones sigan reglas ambientales que cuiden el bienestar de los animales.
- Art. 91Cualquier lugar que cuide animales, como refugios, clínicas veterinarias o centros de control animal, tiene que cumplir con ciertas reglas. Primero, debe darles un espacio cómodo donde estén sanos física y mentalmente. Segundo, los animales necesitan atención médica de veterinarios. Tercero, hay que darles comida adecuada y en horarios fijos. Por último, deben seguir normas para que los humanos los traten con respeto, los defiendan y les den bienestar.
- Art. 92Este artículo dice que todos los lugares donde se tienen animales, como veterinarias, refugios, asilos, laboratorios o escuelas de adiestramiento, deben seguir reglas especiales. Además de cumplir con lo que ya dice el Código, tienen que respetar las normas de protección animal que cree un comité de la Secretaría de Medio Ambiente. Ese comité se llama "Subcomité de Protección y Bienestar Animal" y es el encargado de poner las reglas claras para cuidar a los animales en estos sitios. En pocas palabras, si tienes un lugar donde albergas animales, debes seguir al pie de la letra las leyes y las normas ambientales que se diseñen especialmente para ellos.
- Art. 93Este artículo dice que cuando se transportan animales domésticos como perros o ganado, hay que seguir reglas muy claras para evitar que sufran. Las instalaciones para subirlos y bajarlos deben estar en buen estado para no lastimarlos, y durante todo el viaje no se les puede dar malos tratos ni dejarlos sin descanso, agua o comida. El gobierno puede revisar a los animales en cualquier momento para asegurarse de que estén bien. También está prohibido transportar animales muy pequeños que todavía necesitan a su mamá, heridos o muy cansados, a menos que sea una emergencia para que los atienda un veterinario. Por último, el vehículo debe estar limpio, ventilado y tener piso antiderrapante, y no se puede amarrar a los animales de las patas, solo con equipos especiales para que no se lastimen.
- Art. 94Si durante el transporte de animales, uno o varios resultan heridos de gravedad, deben sacrificarlos de inmediato, siguiendo las reglas que marca la ley para hacerlo. Esto es para evitar que el animal sufra más. No puedes dejarlo vivo si ya está muy lastimado. La persona que transporta al ganado tiene la obligación de cumplir con esto. Se refiere a animales como vacas, toros o becerros.
- Art. 95La SEDAGRO (que es la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado de México) es la encargada de vigilar que se apliquen medidas para que el ganado no sufra dolor ni maltrato innecesario. Puede hacerlo sola o junto con otras autoridades, siguiendo las leyes federales y estatales, normas oficiales y otros reglamentos. Si no existen esas medidas, la SEDAGRO también debe proponerlas. En pocas palabras, esta dependencia tiene que asegurarse de que los animales de granja sean tratados sin crueldad.
- Art. 96La SEDAGRO (la Secretaría de Desarrollo Agropecuario de tu estado) va a sacar reglas y documentos oficiales que expliquen cómo evitar que el ganado sufra de más. En ellos va a incluir las buenas prácticas para producir animales, como tratarlos bien y cuidar su salud. También debe decir cómo prevenir, quitar o controlar plagas y enfermedades que afecten al ganado. Todo esto es para que los animales no pasen por dolor o estrés innecesario.
- Art. 97El artículo 97 dice que los dueños de ganado deben cuidar a sus animales como se debe. Para empezar, tienen que darles suficiente espacio, comida y agua limpia, y evitar que se sientan incómodos o asustados. También deben darles un lugar donde descansar y protegerse del sol o la lluvia, según el tipo y tamaño del animal. Si el ganado se lastima o se enferma, hay que curarlo con ayuda de un veterinario, sin usar sustancias prohibidas. Y si un animal tiene una lesión muy grave, deben llevarlo a un lugar especial para sacrificarlo sin sufrimiento.
- Art. 98El artículo 98 dice que la SEDAGRO (la dependencia del gobierno encargada del campo) y otra Secretaría pueden ir a revisar tus tierras o lugares donde produces para checar que estés cumpliendo con las reglas de este capítulo. Si ven que algo anda mal, pueden tomar medidas para corregirlo o hasta ponerte una multa o castigo si es necesario. Básicamente, tienen permiso para supervisarte y sancionarte si no cumples.
- Art. 99Si tienes un negocio de animales domésticos, como una tienda de mascotas o una granja, tú o la persona que esté a cargo deben cooperar y darle todas las facilidades a los inspectores. Esos inspectores tienen que mostrar una identificación oficial para revisar tu negocio. Básicamente, no puedes negarte ni poner trabas para que ellos entren a hacer su supervisión.
- Art. 100Si tienes una tienda de mascotas, una perrera, una feria de adopción o cualquier negocio que venda o cuide animales de compañía, debes tener todos los papeles sanitarios en orden para demostrar que cumples con la ley. Además, tienes que cumplir con estos requisitos: - Registrarte en el padrón oficial de establecimientos que manejan animales. - Llevar un libro donde anotes todo lo que pasa con los animales. - Tener un veterinario propio o uno externo que te asesore, y anotarlo en ese libro. - Mantener el lugar limpio, seguro y en buenas condiciones para los animales. - Darles de comer y beber a horas fijas y con una buena alimentación. - Aplicar medidas para evitar enfermedades. - Capacitar a tu personal para que sepa cómo tratar a los animales. - Y cumplir con cualquier otra regla que marque la ley.
- Art. 101Este artículo dice que todo lugar que tenga animales debe tener un libro o registro interno. En ese libro tienes que anotar los datos del establecimiento, como su nombre y dirección. También debes registrar la información de cada animal que entre o esté a tu cargo, como de dónde viene, cómo identificarlo y a dónde va. Además, tienes que incluir los datos del dueño del animal, su certificado de salud de un veterinario y, si lo vendiste, los datos de la venta. Ese libro siempre debe estar listo para que las autoridades lo revisen cuando lo pidan.
- Art. 102Si organizas o participas en ferias, exposiciones, tianguis o centros donde se juntan animales para exhibirlos, venderlos o competir con ellos, debes tener todos los papeles en regla. Necesitas mostrar documentos vigentes que comprueben que los animales están vacunados, tratados, diagnosticados y con dictámenes oficiales, además de acreditar que se movieron legalmente y que son de tu propiedad. Todo esto es para asegurar que los animales están sanos, cuidados y tienen un origen legal, según lo que pide la ley federal y estatal para cada tipo de animal. También tienes que seguir lo que dice el Capítulo XI de este reglamento, que habla específicamente de cómo manejar la concentración de ganado en estos eventos.
- Art. 103Los productos biológicos (como vacunas) y medicamentos que uses en tus animales deben tener un permiso oficial de las autoridades sanitarias. Eso significa que deben estar registrados y aprobados para que puedas aplicarlos de forma segura. Si no cuentan con ese registro, no deberías usarlos porque no tienes garantía de que funcionen bien o sean seguros. La ley te pide que solo compres productos con papeles en regla.
- Art. 104Las tiendas o lugares que vendan animales domésticos, como perros y gatos, deben ser revisados de forma regular por las autoridades encargadas. El objetivo es asegurarse de que esos negocios estén funcionando como debe ser, tratando bien a los animales. La autoridad adecuada es la que tiene la facultad para hacer estas supervisiones. En pocas palabras, la ley dice que nadie puede vender mascotas sin que un inspector verifique que todo está en orden.
- Art. 105Cuando compres un perro o gato en una tienda o criadero, por ley te deben dar un certificado de venta con todos los datos de tu mascota. Ese papel debe incluir el nombre del animal, su peso, las enfermedades que ha tenido y cómo se trataron, además de un manual de cuidados firmado por un veterinario. También tienen que decirte qué come, los riesgos de soltarlo en la calle o en el campo, y comprobantes de que está vacunado contra la rabia, esterilizado y desparasitado. Además, el veterinario que firma el certificado de salud debe poner su nombre completo y número de cédula profesional, y el negocio tiene que anotar su dirección, registro y los datos tuyos como comprador.
- Art. 106Las tiendas, veterinarias o cualquier negocio que trabaje con animales vivos tienen que cumplir con todas las reglas oficiales, el Código y este Reglamento. Si las autoridades les piden datos sobre sus actividades, están obligados a dar la información sin demora, completa y que sea verdad. No pueden esconder nada ni inventar números. Esto aplica para lugares que vendan, cuiden o usen animales, ya sea como mascotas o para otros fines.
- Art. 107El artículo 107 dice que los lugares donde se crían o venden animales deben cumplir con estas reglas: tener un veterinario con título que se encargue de revisar la salud y el trato digno de los animales; mantener limpio y desinfectado el lugar, manejar bien la basura y darles agua, comida y espacio suficientes según lo que cada animal necesite; llevar un control escrito de cuántas crías nacen, cuántos animales se mueren o enferman, los estudios de laboratorio, las vacunas y los medicamentos que se usan, y guardar esos papeles por lo menos un año para que las autoridades puedan revisarlos cuando quieran; tener espacios especiales para evitar que los animales enfermos contagien a otros y, si es necesario, ponerlos en cuarentena (separados por un tiempo); y cumplir con lo que digan este reglamento, otras leyes o las autoridades municipales para proteger a los animales.
- Art. 108Si vendes perros, gatos u otros animales de compañía (como mascotas) o ganado (como vacas o borregos) en la calle sin permiso, las autoridades pueden asegurarlos, es decir, quitártelos para cuidarlos. Esos animales serán llevados a lugares especiales donde estarán protegidos mientras se resuelve su situación. Esto aplica para evitar que los animales sufran maltrato o estén en la vía pública sin cuidados. La ley busca que estén seguros en manos de las autoridades correspondientes.
- Art. 109El artículo 109 dice que cualquier programa que cuide animales debe cubrir sus necesidades básicas según la especie, como perros, gatos o caballos. También debe cumplir con las leyes mexicanas y las reglas de bienestar animal. Esto implica que el lugar donde viven los animales debe tener espacio para que puedan moverse, comer y descansar bien. Además, deben tener un lugar apartado al que puedan ir cuando quieran, horarios fijos para comer y jornadas de trabajo que no los estresen. También se requiere que reciban atención médica de un veterinario todo el tiempo, que los trasladen de manera segura y que tomen medidas para evitar enfermedades.
- Art. 110Cualquier persona puede reportar a la Secretaría, a la PROPAEM o a los municipios si ve que alguien está violando las reglas ambientales del Estado de México. El reporte se puede hacer por escrito, por teléfono o por correo electrónico, y debe incluir tu nombre completo, tu domicilio, los datos del presunto infractor (si los sabes) y una explicación de lo que pasó. Después de que entregues el reporte, las autoridades te pedirán que vayas en un plazo de 5 días hábiles a confirmarlo en persona, porque si no lo haces, el reporte se cancela y no se toma en cuenta.
- Art. 111Si alguien reporta que un animal está siendo maltratado en una casa, la autoridad debe ir a revisar qué está pasando. Para eso, un inspector tiene que presentarse en el domicilio, mostrar una identificación oficial con foto y vigencia, y explicar por qué está ahí con un documento escrito. Después de hacer la investigación, al terminar la visita, debe redactar un reporte de todo lo que vio, acompañado de dos testigos. Esos testigos los puede elegir la persona que vive ahí, y si no quiere o no puede, los elige la autoridad.
- Art. 112El artículo 112 dice que las personas encargadas de vigilar y supervisar que se cumplan todas las medidas de protección y bienestar de los animales deben tener una capacitación especial y estar autorizadas por la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). Para poder hacer ese trabajo, necesitan dos cosas: primero, un título de Médico Veterinario Zootecnista, que es una carrera universitaria, con su cédula profesional (el documento oficial que lo acredita). Y segundo, tener al menos 5 años de experiencia comprobada en salud pública, medicina preventiva o en animales pequeños, como perros o gatos.
- Art. 113Si un animal está en peligro grave o sufre maltrato, la Secretaría, la PROPAEM o los policías municipales pueden tomar medidas para protegerlo, como quitarle el animal al dueño. La autoridad tiene que explicar por escrito por qué lo hace y basarse en las leyes correspondientes. Además, cuando se aplican esas medidas, la autoridad le dice a la persona que maltrató al animal qué tiene que hacer para cumplir y en cuánto tiempo, siempre siguiendo la ley.
- Art. 114El gobierno puede ordenar de inmediato medidas para detener un peligro, como suspender actividades o cerrar instalaciones que contaminen. También puede asegurar materiales o herramientas que causen el problema. Todo esto debe estar bien explicado y justificado por escrito. Si necesita ayuda de otras autoridades, puede pedirla. Esto aplica cuando hay riesgo grave para la salud o el ambiente.
- Art. 115Cuando las autoridades aseguran animales de manera temporal, deben elegir a una asociación o grupo que esté registrado oficialmente para cuidarlos. Esa asociación se encarga de que el animal esté bien tratado, siguiendo las reglas del Código. Quien sea acusado de maltrato tendrá que pagar todos los gastos que la asociación haya hecho para mantener al animal.
- Art. 116La SEDAGRO (la dependencia del gobierno encargada de la ganadería) puede tomar acciones rápidas para proteger a los animales y a las personas. Si hay maltrato animal o riesgo de que una enfermedad se propague entre el ganado o afecte la salud de la gente, esta dependencia puede ordenar cosas como retener animales, ponerlos en cuarentena, tratarlos o hasta sacrificarlos de inmediato. También puede mandar destruir productos como carne o leche que estén en mal estado. Todo esto lo hace para evitar que el problema se haga más grande.
- Art. 117Cualquier persona, ya sea tú mismo o una empresa (persona jurídica colectiva), es responsable si comete una falta o ayuda a que otro la cometa. También aplica si convences a alguien, directa o indirectamente, para que haga algo ilegal. En pocas palabras, si participas de cualquier forma en la falta, te toca pagar las consecuencias.
- Art. 118Si manejas un vehículo y arrollas a un animal pudiendo evitarlo, te pueden castigar según lo que dice el Código, sobre todo si lo hiciste a propósito o por descuido muy grande. Si fue sin querer y no en una carretera de alta velocidad, tienes la obligación de ayudar al animal que atropellaste. No importa si es un perro, un gato u otro animal, debes parar y auxiliarlo. Si no lo haces, podrías tener problemas legales.
- Art. 119La Secretaría, a través de la PROPAEM (que es como la policía ecológica), junto con SEDAGRO (la dependencia de agricultura) y los municipios, va a verificar que se cumplan las reglas de este reglamento. También pueden multar o castigar a quienes no las sigan. Además, si encuentran algo más grave, pueden meter demandas civiles (para cobrar daños) o penales (para que vayan a la cárcel), según lo que corresponda.
- Art. 120Cuando alguien maltrate a un animal, la autoridad va a decidir el castigo según cómo haya sido el caso, pensando siempre en proteger al animal y tratarlo con dignidad y respeto. Esto significa que no todos los casos se castigan igual, sino que se revisa cada situación. El reglamento se publicó en el periódico oficial del Estado de México el 17 de julio de 2013 y comenzó a aplicarse al día siguiente. Además, desde que entró en vigor, dejaron de valer todas las reglas anteriores que fueran contrarias a lo que aquí se dice.