Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay que aplicar los principios de protección y bienestar animal en varias situaciones importantes. Primero, al hacer leyes o reglas técnicas sobre el cuidado de los animales. Segundo, al firmar acuerdos o convenios relacionados con ellos. Tercero, al dar permisos o autorizaciones para tener animales, ser dueño de ellos o dar servicios con animales. Y cuarto, al revisar negocios o lugares con visitas de inspección, al iniciar procesos legales y al poner multas o castigos por no cumplir con la ley.

Texto oficial

Artículo 3. Los principios a que se refiere el Código deberán tenerse en cuenta en el momento de: I. La elaboración de normas técnicas estatales ambientales referentes a la protección y bienestar animal. II. La celebración de convenios o acuerdos. III. La expedición de autorizaciones, permisos y demás actos administrativos que consientan la posesión, propiedad y prestación de servicios en materia de animales que estén mencionados en el presente Reglamento. IV. En la práctica de visitas de inspección, instauración de procedimientos administrativos y en su caso en la imposición de sanciones a las infracciones del Código y normatividad relacionada. CAPÍTULO II COMPETENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.