Artículo 2 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define diferentes tipos de animales según el reglamento del Estado de México. Te explica qué significa cada término, como "animal abandonado" (el que anda solo en la calle con collar), "mascota" (el que vive contigo sin fines de lucro) o "animal para monta" (como caballos usados para trabajo o transporte). También aclara conceptos como "arete SINIIGA" (un arete plástico para identificar ganado) o "buenas prácticas pecuarias" (medidas para evitar riesgos en la producción de animales). En pocas palabras, es un glosario para que sepas de qué hablan cuando usan estos nombres.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de los conceptos previstos en el Código para la Biodiversidad del Estado de México se entenderá por: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 3 I. Animal Abandonado: Aquel que porte algún tipo de collar o accesorio, que deambule libremente en vía pública y no vaya acompañado de persona alguna. II. Animal Adiestrado: Los animales que son entrenados por personas autorizadas mediante programas cuyo fin es modificar su comportamiento con el objeto de que realicen funciones de vigilancia, protección, guardia, detección de estupefacientes, armas y explosivos, acciones de búsqueda y rescate de personas, terapia, asistencia, entretenimiento y demás acciones análogas. III. Animal Doméstico: El animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano que convive con él y requiere de éste para su subsistencia y que no se trate de animales silvestres, los bovinos, ovinos, caprinos, equinos, porcinos, aves de corral, conejos de abasto directo, perros y gatos. IV. Animal en la Calle: Al perro o gato que se encuentra fuera de la casa o patio donde convive con su dueño, y puede representar una molestia o un riesgo para la población, al deambular en la vía pública. V. Animales de Compañía o Mascota: Al animal que vive y convive con las personas, con fines educativos, sociales o de entretenimiento, sin ningún fin lucrativo. VI. Animal en Exhibición: Todos aquellos que se encuentran en cautiverio en zoológicos, establecimientos comerciales, ferias, bazares, mercados públicos de propiedad pública o privada. VII. Animal para Espectáculos: Los animales que son utilizados para un espectáculo público o privado, fijo o itinerante, bajo el adiestramiento del ser humano, o en la práctica de algún deporte. VIII. Animal para Monta, Carga y Tiro: Los caballos, yeguas, ponis, mulas, asnos, reses, sus mezclas y demás análogos que son utilizados por el ser humano para transportar personas o productos o para realizar trabajos de tracción y/o que su uso reditúe beneficios económicos a su propietario, poseedor o encargado. IX. Arete SINIIGA: Al arete plástico del Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado, con su tarjeta correspondiente y reseña del bovino con la marca de fierro quemador. X. Buenas Prácticas Pecuarias: Procedimientos, actividades, condiciones y controles que se aplican en las unidades de producción de animales y en los establecimientos de sacrificio de animales, con el objeto de disminuir los peligros asociados a agentes físicos, químicos o biológicos, así como los riesgos zoosanitarios en los bienes de origen animal para consumo animal. XI. Centro de Control Animal: Establecimientos de servicio público que lleven a cabo cualquiera de las actividades orientadas a la prevención y control de enfermedades, así como atender quejas de la comunidad y que comprende: captura de animales en la vía pública o abandonados, que puedan ser una molestia y/o un riesgo, entrega voluntaria, observación clínica, vacunación antirrábica permanente, recolección en vía pública de animales enfermos y atropellados para su sacrifico, disposición de cadáveres, tomas de muestras de animales sospechosos o diagnóstico de laboratorio, sacrificio humanitario de aquellos animales retirados de la vía pública, esterilización quirúrgica de perros y gatos, primer contacto con las personas agredidas para su remisión y atención a unidades de salud, así como consulta veterinaria a perros y gatos. XII. CEPANAF: Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 4 XIII. Certificado Zoosanitario: Al documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación o los organismos de certificación acreditados y aprobados en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Metrología y Normalización, en la que se hace constar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal. XIV. Código: Código para la Biodiversidad del Estado de México. XV. Comité: Comité Estatal de Normalización Ambiental. XVI. Consejo: Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal del Estado de México. XVII. Cuarentena: Período de aislamiento al que son sometidos los animales que pueden portar una enfermedad contagiosa. XVIII. Cultura de Cuidado a los Animales: Condición bajo la cual el tutor de un animal doméstico, acepta y se compromete a asumir una serie de deberes enfocados en la satisfacción de las necesidades físicas, psicológicos y ambientales de los animales domésticos, así como la prevención de riesgos. XIX. Fondo: Fondo para la Protección a los Animales Domésticos del Estado de México. XX. Ganado: Conjunto de animales para abasto de productos y subproductos que serán utilizados para cubrir las necesidades del ser humano. XXI. Guía Zoosanitaria de Movilización Intraestatal: Al documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y por quien éste autorice para la movilización de animales, sus productos y subproductos, cuyo origen y destino sea el Estado de México, en el que se hace constar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal federales y/o estatales aplicables. XXII. Identificación oficial: Al arete metálico de campaña, al arete SINIIGA, al tatuaje u otros que la SAGARPA determine. XXIII. Libro Sexto: Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México. XXIV. Movilización: Al traslado de animales, comprendiendo su embarque, transporte, acarreo, arreo y desembarque con las condiciones acordes a la especie. XXV. Padrón: Registro de Animales Domésticos del Estado de México. XXVI. Personal Oficial Estatal: Al servidor público autorizado por la Secretaría. XXVII. PROPAEM: Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México. XXVIII. Reglamento: Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México. XXIX. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 5 XXX. SEDAGRO: A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado de México. XXXI. Subcomité: Subcomité de Protección y Bienestar Animal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.