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Artículo 4 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay varias autoridades estatales y municipales encargadas de aplicar este Reglamento. Entre ellas están: el Gobernador del Estado, la Secretaría (que se refiere a una dependencia del gobierno estatal), la Secretaría de Salud, la PROPAEM (que es la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México), la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, y por último, los Ayuntamientos de cada municipio. En pocas palabras, cada una de estas entidades tiene la obligación de hacer cumplir lo que dice este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 4. La aplicación del presente Reglamento corresponde a las siguientes autoridades: I. Titular del Ejecutivo Estatal. II. Secretaría. III. Secretaría de Salud. IV. PROPAEM. V. Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna del Estado de México. VI. Los Ayuntamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.