Artículo 93 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se transportan animales domésticos como perros o ganado, hay que seguir reglas muy claras para evitar que sufran. Las instalaciones para subirlos y bajarlos deben estar en buen estado para no lastimarlos, y durante todo el viaje no se les puede dar malos tratos ni dejarlos sin descanso, agua o comida. El gobierno puede revisar a los animales en cualquier momento para asegurarse de que estén bien. También está prohibido transportar animales muy pequeños que todavía necesitan a su mamá, heridos o muy cansados, a menos que sea una emergencia para que los atienda un veterinario. Por último, el vehículo debe estar limpio, ventilado y tener piso antiderrapante, y no se puede amarrar a los animales de las patas, solo con equipos especiales para que no se lastimen.
Texto oficial
Artículo 93. La movilización de animales domésticos, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal, en el Código, el presente reglamento, en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas Estatales y demás normatividad aplicable en la materia, en todo caso se observarán las siguientes disposiciones: I. Las instalaciones y equipo que sea utilizado para embarcar y desembarcar a los animales domésticos, se mantendrán en condiciones óptimas de modo que se eviten lesiones y sufrimiento y se garantice su seguridad. II. La movilización de animales domésticos en cualquier tipo de vehículo obliga a emplear en todo momento procedimientos que no entrañen crueldad o malos tratos, impidiendo la fatiga extrema o carencia de descanso y, cuando corresponda de acuerdo al tiempo de traslado y factores de la especie, la falta de agua y alimentos para los animales domésticos. III. Para el caso de movilización de ganado, la SEDAGRO en coordinación con la Secretaría podrá inspeccionar los animales domésticos, en cualquier lugar dentro del territorio del Estado de México y en su caso aplicar las medidas de seguridad necesarias. IV. De ninguna manera se efectuarán prácticas dolorosas o mutilantes para comprobar el estado de bienestar de animales de consumo, vivos y conscientes, esta comprobación la deberá realizar técnicamente la SEDAGRO cuando así corresponda. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 31 V. Deberá evitarse que durante la concentración de animales domésticos para la movilización, éstos queden en riesgo de sufrir lesiones. VI. No movilizar animales domésticos que dependan de sus madres para su alimentación, que no cuenten con la alimentación artificial correspondiente, que no puedan sostenerse de pie, que se encuentren heridos o fatigados, a menos que sea por una emergencia y vayan a recibir tratamiento médico. VII. En caso de tener que amarrar a los animales domésticos para su movilización, nunca se sujetarán por las patas, se utilizarán jáquimas, bozales no corredizos, cajones y los contenedores específicos para cada una de las especies domésticas, para evitar su estrangulamiento. VIII. El lugar donde se transporten los animales deberá mantener buenas condiciones higiénico- sanitarias, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etiológicas de cada especie, debiendo lavar y desinfectar antes y después de cada traslado. IX. Los vehículos de traslado deberán contar con ventilación adecuada y pisos antiderrapantes que permitan el drenaje y absorción de fluidos corporales y serán acondicionados para proteger a los animales domésticos de la intemperie. Asimismo se deberá evitar el derrame de las excretas y orina de los vehículos. X. Los aditamentos utilizados para la movilización de animales domésticos, como jaulas, cajas, entre otros, deberán indicar la presencia de animales vivos, ser fáciles de limpiar, contar con un programa de limpieza y desinfección, para el caso de jaulas no deben existir objetos punzocortantes que puedan lesionar a los animales, así como sujetarlas firmemente a los vehículos de transportación para evitar lesionarlos durante su movilización. XI. Se evitará la sobrecarga de animales domésticos al vehículo de la brigada, con el objeto de prevenir lesiones o daños entre los mismos. XII. Se debe observar la densidad de carga correspondiente para cada especie, durante su traslado. XIII. El personal que maneje a los animales antes, durante y después del transporte, deberá estar capacitado y realizar sus funciones sin recurrir al maltrato de los animales domésticos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.