Artículo 92 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los lugares donde se tienen animales, como veterinarias, refugios, asilos, laboratorios o escuelas de adiestramiento, deben seguir reglas especiales. Además de cumplir con lo que ya dice el Código, tienen que respetar las normas de protección animal que cree un comité de la Secretaría de Medio Ambiente. Ese comité se llama "Subcomité de Protección y Bienestar Animal" y es el encargado de poner las reglas claras para cuidar a los animales en estos sitios. En pocas palabras, si tienes un lugar donde albergas animales, debes seguir al pie de la letra las leyes y las normas ambientales que se diseñen especialmente para ellos.
Texto oficial
Artículo 92. Las pensiones, refugios, asilos y albergues para animales, clínicas veterinarias, centros de control animal, instituciones de educación superior e investigación científica, laboratorios, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para alojar temporal o permanentemente a los animales, además de atender a lo que señala el Libro Sexto del Código, deberán cumplir con lo que señalen las Normas Ambientales en Materia de Protección Animal que desarrolle el Subcomité de Protección y Bienestar Animal del Comité Estatal de Normalización Ambiental de la Secretaría. CAPÍTULO XIV DEL TRANSPORTE Y TRASLADO DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.