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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier lugar que cuide animales, como refugios, clínicas veterinarias o centros de control animal, tiene que cumplir con ciertas reglas. Primero, debe darles un espacio cómodo donde estén sanos física y mentalmente. Segundo, los animales necesitan atención médica de veterinarios. Tercero, hay que darles comida adecuada y en horarios fijos. Por último, deben seguir normas para que los humanos los traten con respeto, los defiendan y les den bienestar.

Texto oficial

Artículo 91. Las instalaciones de pensiones para animales refugios, asilos y albergues para animales, clínicas veterinarias, centros de control animal, deberá considerar lo siguiente: I. Condiciones adecuadas de alojamiento para promover su salud mental y física. II. Manejo médico-veterinario adecuado. III. Tipo de dieta adecuada y horarios de alimentación. IV. Lineamientos que fomenten valores y conductas que garanticen protección, defensa y bienestar de los animales por parte del ser humano al animal.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 30) ↗

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