- Ley
- Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier lugar que cuide animales, como refugios, clínicas veterinarias o centros de control animal, tiene que cumplir con ciertas reglas. Primero, debe darles un espacio cómodo donde estén sanos física y mentalmente. Segundo, los animales necesitan atención médica de veterinarios. Tercero, hay que darles comida adecuada y en horarios fijos. Por último, deben seguir normas para que los humanos los traten con respeto, los defiendan y les den bienestar.
Texto oficial
Artículo 91. Las instalaciones de pensiones para animales refugios, asilos y albergues para animales, clínicas veterinarias, centros de control animal, deberá considerar lo siguiente: I. Condiciones adecuadas de alojamiento para promover su salud mental y física. II. Manejo médico-veterinario adecuado. III. Tipo de dieta adecuada y horarios de alimentación. IV. Lineamientos que fomenten valores y conductas que garanticen protección, defensa y bienestar de los animales por parte del ser humano al animal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.