Artículo 90 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los lugares donde cuidan o entrenan animales, como caballerizas, escuelas de equitación o pensiones para mascotas, además de seguir las reglas generales del Código (que es el conjunto de leyes sobre este tema), deben cumplir con normas especiales para proteger a los animales. Estas normas las crea un grupo de expertos llamado "Subcomité de Protección y Bienestar Animal", que depende de un comité oficial de la Secretaría. En resumen, los dueños de estos lugares tienen que asegurarse de que sus instalaciones sigan reglas ambientales que cuiden el bienestar de los animales.
Texto oficial
Artículo 90. Las instalaciones para animales deportivos, centros para la práctica de la equitación y pensiones para animales, además de atender a lo que señala el Libro Sexto del Código, deberán cumplir con lo que señalen las Normas Ambientales en materia de Protección Animal que desarrolle el Subcomité de Protección y Bienestar Animal del Comité Estatal de Normalización Ambiental de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.