Artículo 89 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere usar animales para mostrarlos en espectáculos, necesita pedir permiso al Ayuntamiento y a otras autoridades que correspondan. En ese permiso debe especificar: cómo es el lugar donde estarán los animales, cuántos y de qué especie son, su estado físico, el horario de las exhibiciones, las medidas de seguridad para el público y los animalitos, los cuidados de salud e higiene, que haya un veterinario disponible, y que el espacio donde vivan y se presenten sea adecuado. Todo esto es para asegurarse de que los animales estén en buenas condiciones y no sufran maltrato.
Texto oficial
Artículo 89. Para la utilización de animales para exhibición en centros de espectáculos se requerirá autorización de los Ayuntamientos y de las demás autoridades competentes, en la cual deberán constar los siguientes datos: I. Características físicas del sitio o sitios donde se pretende prestar el servicio. II. El número de animales con los que se pretende operar, así como la especie y condiciones físicas de cada uno de ellos. III. El horario en el cual se pretende exhibirlos. IV. Medidas de seguridad respecto del servicio que se presta, atendiendo a las características del animal y de las condiciones del espacio. V. Medidas de control sanitario pertinente. VI. Prestación de servicio médico-veterinario. VII. Condiciones adecuadas del lugar donde se mantenga al animal durante su exhibición y alojamiento. CAPÍTULO XIII DE LOS ANIMALES DEPORTIVOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 30
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