Artículo 88 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes animales que se usan en shows, películas, comerciales, videos o cualquier tipo de espectáculo, debes darles seguridad y cuidar que estén separados de las personas que los ven, según lo que necesita cada especie. También tienes que darles un lugar adecuado para vivir, atención veterinaria regular, buen trato durante el manejo, y límites de trabajo para que no se cansen o estresen. Si no cumples con esto o por descuido permites que un animal lastime al público, te pueden multar o castigar según lo grave que sea el daño.
Texto oficial
Artículo 88. Los propietarios o poseedores, de animales para exhibición, o utilización en espectáculos públicos o privados, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios o elaboración de material audiovisual o auditivo, deberán tomar las medidas adecuadas de seguridad atendiendo a las necesidades básicas de cada animal y de acuerdo a las características propias de cada especie, en relación con la distancia de los asistentes o espectadores. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 29 Se deberán proporcionar a los animales a su cargo las siguientes: I. Condiciones adecuadas de alojamiento. II. Servicio médico veterinario rutinario. III. Condiciones adecuadas de traslado y transporte. IV. Trato digno durante la exhibición de animales. V. Manejo adecuado a animales enfermos. VI. Condiciones y límites razonables de tiempo e intensidad de trabajo. VII. Medidas adecuadas sobre control sanitario. VIII. Horarios adecuados de alimentación. IX. Las demás que determinen otros ordenamientos aplicables en la materia. Los propietarios, poseedores o responsables de los centros de espectáculos, que intencionalmente o por negligencia contribuyan a que los animales en exhibición o durante su actuación causen daños y perjuicios al público, serán sancionados atendiendo a la gravedad del daño causado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.