Artículo 87 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando haya juntas de animales, como ferias, tianguis o centros donde se junte ganado, se deben seguir las reglas federales y del Estado de México. Primero, necesitas un permiso de la SEDAGRO (la Secretaría de Agricultura y Ganadería) y ellos pueden ir a revisar en cualquier momento. Los dueños de los animales deben comprobar que cumplen con las leyes y que tratan bien a sus animales. Todos los animales que lleguen serán revisados por un inspector; si ven que están maltratados o tienen enfermedades, no los dejarán entrar y los dueños tendrán que aceptar las medidas que les pongan, como ponerlos en cuarentena o sacrificarlos humanitariamente. Para mover a los animales de un lado a otro, necesitas un Certificado Zoosanitario o una Guía, que son papeles que demuestran que están sanos. Si durante el evento alguien ve maltrato o una enfermedad contagiosa entre los animales, cualquier persona puede reportarlo a la SEDAGRO, y ellos tomarán las medidas necesarias para controlar el problema. Por último, los dueños y los responsables del lugar deben asegurarse de que se cumplan todas las reglas para evitar el maltrato, y deben dejar que los inspectores hagan su trabajo; además, durante todo el evento debe haber al menos un médico veterinario presente.
Texto oficial
Artículo 87. Para los eventos donde se concentre ganado como ferias, exhibiciones, tianguis y centros de acopio, debe observarse lo establecido en la normatividad federal y estatal vigente, así como las siguientes disposiciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 27 I. Todo evento relacionado con ferias, exhibiciones, tianguis y centros de acopio, deben contar con la autorización de la SEDAGRO y estarán sujetos a supervisiones periódicas por parte de personal autorizado por esta dependencia. II. Los propietarios de animales que se concentren con fines de exhibición, competencia y/o comercialización, deben demostrar el cumplimiento de las disposiciones federales, estatales y municipales, particularmente deben observar la protección y el bienestar de los animales. III. Todos los animales que ingresen a eventos relacionados con ferias, exhibiciones, tianguis y centros de acopio, deben ser inspeccionados por personal oficial estatal y no podrán ingresar ni comercializar aquellos animales o lotes de los mismos en donde se identifiquen indicios de maltrato o crueldad, así como signos de enfermedades infectocontagiosas o parasitarias. De lo anterior, los animales serán rechazados y sus propietarios o responsables deben sujetarse a las medidas zoosanitarias de seguridad (cuarentena precautoria o sacrificio humanitario) y sanciones que determine el presente reglamento. IV. Para el ingreso y egreso de los animales en ferias, exhibiciones, tianguis y centros de acopio, se requerirá del Certificado Zoosanitario o la Guía Zoosanitaria de Movilización intraestatal, según corresponda. V. Cuando dentro del área destinada para la celebración de ferias, exhibiciones, tianguis, y centros de acopio y durante el tiempo que permanezca el evento, se identifique actos de maltrato o crueldad a los animales, así como se presente alguna epizootia, cualquier persona podrá notificar de inmediato a la SEDAGRO y ésta impondrá las medidas de seguridad zoosanitarias necesarias para controlar el problema, en coordinación con la Secretaría. VI. Los propietarios, así como en su caso, el administrador y/o responsable del establecimiento o evento en donde se concentren animales con motivo de ferias, exhibiciones, tianguis y centros de acopio serán responsables de vigilar el cumplimiento de la normatividad federal, estatal y municipales para evitar actos de maltrato o crueldad a los animales en los establecimientos correspondientes y estarán obligados a proporcionar las facilidades necesarias al personal oficial estatal para verificar su cumplimiento. VII. Se contará durante todo el periodo del evento o funcionamiento del establecimiento donde se concentren animales con motivo de ferias, exhibiciones, tianguis y centros de acopio, por lo menos con un médico veterinario, contratado por el responsable de organizar el evento o el dueño o responsable del establecimiento, quien será encargado de vigilar el estado de salud de los animales, así como de promover la protección y bienestar de los mismos. VIII. Para que la SEDAGRO autorice la realización de ferias, exhibiciones, tianguis y centros de acopio, debe efectuarse el siguiente procedimiento: a) Presentar solicitud de autorización del evento ante la SEDAGRO, con un mínimo de 60 días hábiles previos al mismo. b) El documento debe señalar que el solicitante cuenta con las instalaciones adecuadas conforme a lo establecido en la fracción X del presente artículo, c) Lo anterior debe ser verificado y determinado por el personal autorizado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 28 d) En caso de negativa por instalaciones inadecuadas, el solicitante contará con un plazo perentorio para la corrección de las mismas, sujeta a una nueva verificación. IX. Antes, durante y después del evento, las instalaciones deben mantenerse limpias y en buenas condiciones. X. Se debe contar y utilizar como mínimo con lo siguiente: a) Rampa de embarque - desembarque y corrales de recepción. b) Corrales o espacios para cada especie en forma separada. c) Área de aislamiento para animales que ameriten esta medida zoosanitaria. d) Área para el manejo de excretas y desechos. e) Fuente de abastecimiento de agua limpia. f) Sistema de ventilación adecuado a las instalaciones y a los animales. g) Enfermería y farmacia. h) Área de suministro de alimentos para animales. i) Tapetes sanitarios entre las áreas. j) Control de ingresos y egresos de animales. k) Techo protector de las inclemencias climatológicas. XI. Operar un programa de limpieza y desinfección de instalaciones, programa de control de ectoparásitos, de control de fauna nociva y de manejo de ganado, tratamiento y desalojo de excretas y desechos. Lo anterior, deberá estar autorizado y supervisado por la SEDAGRO en coordinación con la Secretaría. XII. Los propietarios de los animales que pretendan participar en ferias, exhibiciones, tianguis y centros de acopio, deben contar con los documentos de sanidad animal oficiales vigentes de acuerdo a las disposiciones federales y estatales aplicables en la materia. XIII. Los bovinos deben contar con Arete SINIIGA. CAPÍTULO XII DE LOS ANIMALES DE ESPECTÁCULOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.