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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl513/94
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
94

Artículo 94 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante el transporte de animales, uno o varios resultan heridos de gravedad, deben sacrificarlos de inmediato, siguiendo las reglas que marca la ley para hacerlo. Esto es para evitar que el animal sufra más. No puedes dejarlo vivo si ya está muy lastimado. La persona que transporta al ganado tiene la obligación de cumplir con esto. Se refiere a animales como vacas, toros o becerros.

Texto oficial

Artículo 94. Si resultan heridos de gravedad uno o varios ejemplares con motivo de su transportación, serán sacrificados inmediatamente, observando en todo momento, la normativa correspondiente. CAPÍTULO XV DE LA PRODUCCIÓN DE GANADO

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 31) ↗

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