Artículo 95 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La SEDAGRO (que es la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado de México) es la encargada de vigilar que se apliquen medidas para que el ganado no sufra dolor ni maltrato innecesario. Puede hacerlo sola o junto con otras autoridades, siguiendo las leyes federales y estatales, normas oficiales y otros reglamentos. Si no existen esas medidas, la SEDAGRO también debe proponerlas. En pocas palabras, esta dependencia tiene que asegurarse de que los animales de granja sean tratados sin crueldad.
Texto oficial
Artículo 95. SEDAGRO por sí misma o en coordinación con otras autoridades competentes, en los términos en que se determine por las disposiciones federales, estatales, normas oficiales mexicanas, normas técnicas estatales y otros instrumentos jurídicos en la materia, será la responsable de vigilar la aplicación de las estrategias que eviten al ganado todo dolor o sufrimiento innecesario y proponerlas en caso de no existir. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 32
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