Artículo 110 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona puede reportar a la Secretaría, a la PROPAEM o a los municipios si ve que alguien está violando las reglas ambientales del Estado de México. El reporte se puede hacer por escrito, por teléfono o por correo electrónico, y debe incluir tu nombre completo, tu domicilio, los datos del presunto infractor (si los sabes) y una explicación de lo que pasó. Después de que entregues el reporte, las autoridades te pedirán que vayas en un plazo de 5 días hábiles a confirmarlo en persona, porque si no lo haces, el reporte se cancela y no se toma en cuenta.
Texto oficial
Artículo 110. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o la PROPAEM y municipios, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones del Libro Sexto del Código y este Reglamento. La denuncia se recibirá por escrito, vía telefónica o correo electrónico y, deberá contener los siguientes requisitos: I. Nombre completo y domicilio del denunciante. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 36 II. Si tiene conocimiento proporcionar el nombre completo y domicilio del presunto infractor, así como datos de identificación. III. Hechos u omisiones que originen la denuncia. Una vez recibida la denuncia, se le solicitará al denunciante para que dentro del término de 5 días hábiles ratifique la misma ante la autoridad competente, a fin de dar inicio al procedimiento correspondiente, en caso contrario se tendrá por no presentada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.