Artículo 111 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien reporta que un animal está siendo maltratado en una casa, la autoridad debe ir a revisar qué está pasando. Para eso, un inspector tiene que presentarse en el domicilio, mostrar una identificación oficial con foto y vigencia, y explicar por qué está ahí con un documento escrito. Después de hacer la investigación, al terminar la visita, debe redactar un reporte de todo lo que vio, acompañado de dos testigos. Esos testigos los puede elegir la persona que vive ahí, y si no quiere o no puede, los elige la autoridad.
Texto oficial
Artículo 111. Ante denuncias de maltrato a un animal en un domicilio determinado, la autoridad, ordenará por escrito la práctica de una visita de inspección, misma que se sujetará al siguiente procedimiento: I. El Visitador se constituirá en el domicilio señalado, cerciorándose que sea el domicilio buscado. II. Se identificará ante el ocupante mediante credencial vigente, expedida por la dependencia, a la que este adscrito en la que deberá constar nombre y cargo del funcionario que autoriza, sello oficial, nombre del visitador, cargo, firma, fotografía y fecha de vigencia. III. Hará saber el motivo de la visita y mostrará el oficio de comisión respectivo. IV. Realizará la investigación encomendada. V. Al concluir la visita se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos, propuestos por el ocupante del lugar visitado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.