Artículo 112 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 112 dice que las personas encargadas de vigilar y supervisar que se cumplan todas las medidas de protección y bienestar de los animales deben tener una capacitación especial y estar autorizadas por la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). Para poder hacer ese trabajo, necesitan dos cosas: primero, un título de Médico Veterinario Zootecnista, que es una carrera universitaria, con su cédula profesional (el documento oficial que lo acredita). Y segundo, tener al menos 5 años de experiencia comprobada en salud pública, medicina preventiva o en animales pequeños, como perros o gatos.
Texto oficial
Artículo 112. Las acciones de vigilancia y supervisión del cumplimiento de todas las medidas de protección y bienestar animal estarán a cargo de personal debidamente capacitado y autorizado por la Secretaría y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Poseer título de Médico Veterinario zootecnista expedido por Institución legalmente facultada para ello, con cedula profesional. II. Experiencia mínima de 5 años debidamente comprobadaen salud pública, medicina preventiva o en pequeñas especies. CAPÍTULO XIX DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.