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Artículo 113 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un animal está en peligro grave o sufre maltrato, la Secretaría, la PROPAEM o los policías municipales pueden tomar medidas para protegerlo, como quitarle el animal al dueño. La autoridad tiene que explicar por escrito por qué lo hace y basarse en las leyes correspondientes. Además, cuando se aplican esas medidas, la autoridad le dice a la persona que maltrató al animal qué tiene que hacer para cumplir y en cuánto tiempo, siempre siguiendo la ley.

Texto oficial

Artículo 113. Cuando exista riesgo inminente para los animales o se ponga en peligro su vida por actos de crueldad o maltrato, la Secretaría a través de la PROPAEM y las autoridades municipales, podrán ordenar fundada y motivadamente medidas de seguridad previstas por el Libro Sexto del Código y demás normatividad aplicable. En los casos en los que se haya ordenado medidas de seguridad referidas, la autoridad competente deberá indicar al infractor, las condiciones a que se sujetará el cumplimiento de éstas y los plazos para su realización, de conformidad con la normatividad aplicable. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 37

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.