Artículo 114 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno puede ordenar de inmediato medidas para detener un peligro, como suspender actividades o cerrar instalaciones que contaminen. También puede asegurar materiales o herramientas que causen el problema. Todo esto debe estar bien explicado y justificado por escrito. Si necesita ayuda de otras autoridades, puede pedirla. Esto aplica cuando hay riesgo grave para la salud o el ambiente.
Texto oficial
Artículo 114. La autoridad competente en forma fundada y motivada podrá ordenar inmediatamente alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad: I. Suspensión de actividades. II. Clausura temporal, total o parcial de las instalaciones o fuentes contaminantes en las que se desarrollen o manejen las actividades que dan origen a los supuestos a que se refiere el artículo anterior. III. El aseguramiento de los materiales e instrumentos que dieron lugar a la imposición de la medida de seguridad. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de otras dependencias para ejecutar cualquiera de las acciones anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.