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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
114

Artículo 114 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede ordenar de inmediato medidas para detener un peligro, como suspender actividades o cerrar instalaciones que contaminen. También puede asegurar materiales o herramientas que causen el problema. Todo esto debe estar bien explicado y justificado por escrito. Si necesita ayuda de otras autoridades, puede pedirla. Esto aplica cuando hay riesgo grave para la salud o el ambiente.

Texto oficial

Artículo 114. La autoridad competente en forma fundada y motivada podrá ordenar inmediatamente alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad: I. Suspensión de actividades. II. Clausura temporal, total o parcial de las instalaciones o fuentes contaminantes en las que se desarrollen o manejen las actividades que dan origen a los supuestos a que se refiere el artículo anterior. III. El aseguramiento de los materiales e instrumentos que dieron lugar a la imposición de la medida de seguridad. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de otras dependencias para ejecutar cualquiera de las acciones anteriores.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 37) ↗

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