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Artículo 115 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades aseguran animales de manera temporal, deben elegir a una asociación o grupo que esté registrado oficialmente para cuidarlos. Esa asociación se encarga de que el animal esté bien tratado, siguiendo las reglas del Código. Quien sea acusado de maltrato tendrá que pagar todos los gastos que la asociación haya hecho para mantener al animal.

Texto oficial

Artículo 115. En el caso del aseguramiento precautorio de animales, la autoridad competente designará como depositario, a alguna Asociación u Organizaciones que se encuentran inscritas en el padrón, ante la Secretaría, la cual deberá garantizar el bienestar del animal de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto del Código y el presente ordenamiento. El presunto infractor será responsable por los gastos en que incurra el depositario por el mantenimiento del animal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.