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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
116

Artículo 116 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SEDAGRO (la dependencia del gobierno encargada de la ganadería) puede tomar acciones rápidas para proteger a los animales y a las personas. Si hay maltrato animal o riesgo de que una enfermedad se propague entre el ganado o afecte la salud de la gente, esta dependencia puede ordenar cosas como retener animales, ponerlos en cuarentena, tratarlos o hasta sacrificarlos de inmediato. También puede mandar destruir productos como carne o leche que estén en mal estado. Todo esto lo hace para evitar que el problema se haga más grande.

Texto oficial

Artículo 116. Además de lo establecido en el Código, la SEDAGRO podrá ordenar medidas de seguridad zoosanitarias el retorno, retención, cuarentena, tratamiento, aseguramiento, destrucción, despoblación y sacrificio inmediato de los animales, sus productos y subproductos y las demás acciones tendientes a reducir el maltrato o crueldad, así como el riesgo de diseminación de enfermedades que afecten a la ganadería o pongan en riesgo la salud pública.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 37) ↗

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