- Ley
- Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 117
Artículo 117 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona, ya sea tú mismo o una empresa (persona jurídica colectiva), es responsable si comete una falta o ayuda a que otro la cometa. También aplica si convences a alguien, directa o indirectamente, para que haga algo ilegal. En pocas palabras, si participas de cualquier forma en la falta, te toca pagar las consecuencias.
Texto oficial
Artículo 117. Es responsable de las faltas previstas en el presente ordenamiento cualquier persona física o jurídica colectiva que participe en la ejecución de las mismas o induzca, directa o indirectamente, a alguien a cometerlas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.