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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl513/117
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
117

Artículo 117 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona, ya sea tú mismo o una empresa (persona jurídica colectiva), es responsable si comete una falta o ayuda a que otro la cometa. También aplica si convences a alguien, directa o indirectamente, para que haga algo ilegal. En pocas palabras, si participas de cualquier forma en la falta, te toca pagar las consecuencias.

Texto oficial

Artículo 117. Es responsable de las faltas previstas en el presente ordenamiento cualquier persona física o jurídica colectiva que participe en la ejecución de las mismas o induzca, directa o indirectamente, a alguien a cometerlas.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.