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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl513/118
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
118

Artículo 118 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas un vehículo y arrollas a un animal pudiendo evitarlo, te pueden castigar según lo que dice el Código, sobre todo si lo hiciste a propósito o por descuido muy grande. Si fue sin querer y no en una carretera de alta velocidad, tienes la obligación de ayudar al animal que atropellaste. No importa si es un perro, un gato u otro animal, debes parar y auxiliarlo. Si no lo haces, podrías tener problemas legales.

Texto oficial

Artículo 118. Será sancionado en términos de lo dispuesto por el Código, el conductor de cualquier vehículo que pudiendo evitarlo, atropelle a un animal con intención o notable descuido. En caso de que el atropellamiento fuese involuntario y no tuviere lugar en vías de alta velocidad, el conductor tiene el deber de brindar auxilio al animal.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.