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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
119

Artículo 119 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, a través de la PROPAEM (que es como la policía ecológica), junto con SEDAGRO (la dependencia de agricultura) y los municipios, va a verificar que se cumplan las reglas de este reglamento. También pueden multar o castigar a quienes no las sigan. Además, si encuentran algo más grave, pueden meter demandas civiles (para cobrar daños) o penales (para que vayan a la cárcel), según lo que corresponda.

Texto oficial

Artículo 119. La Secretaría, por conducto de la PROPAEM, en coordinación con SEDAGRO y los municipios realizarán los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que procedan por las irregularidades detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones de inspección y vigilancia.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 37) ↗

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