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Artículo 120 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien maltrate a un animal, la autoridad va a decidir el castigo según cómo haya sido el caso, pensando siempre en proteger al animal y tratarlo con dignidad y respeto. Esto significa que no todos los casos se castigan igual, sino que se revisa cada situación. El reglamento se publicó en el periódico oficial del Estado de México el 17 de julio de 2013 y comenzó a aplicarse al día siguiente. Además, desde que entró en vigor, dejaron de valer todas las reglas anteriores que fueran contrarias a lo que aquí se dice.

Texto oficial

Artículo 120. La autoridad competente valorará mediante criterios basados en los principios de protección, trato digno y respetuoso de los animales que en cada caso concreto corresponda al momento de establecer la aplicación de la sanción. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 38 SEGUNDO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que sean contrarias a las contenidas en el presente Reglamento. En la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RUBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA (RUBRICA). APROBACIÓN: 04 de julio de 2013 PUBLICACIÓN: 17 de julio de 2013 VIGENCIA: Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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