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Artículo 8 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene la tarea de crear, llevar a cabo y revisar las reglas para cuidar a los animales, especialmente en lo que toca a enfermedades y limpieza. También debe organizar campañas para enseñar a dueños de tiendas de animales, criaderos y lugares que exhiban o vendan animales cómo mantener todo limpio y sano. Además, tiene que asegurarse de que estos lugares sigan las normas sanitarias, y ayudar a que los centros donde recogen animales cumplan con la ley. Puede hacer acuerdos con asociaciones que protegen a los animales, y también tiene otras obligaciones que le den otras leyes.

Texto oficial

Artículo 8. Son facultades de la Secretaría de Salud, además de las conferidas por el Libro Sexto del Código, las siguientes: I. Formular, ejecutar y evaluar la política de protección y bienestar animal, en materia de control sanitario y zoonosis en el ámbito de su competencia. II. Realizar y promover en forma coordinada, concertada y corresponsable acciones de difusión y fomento, en materia de control sanitario, específicamente para establecimientos comerciales, criaderos y de prestación de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición y venta de animales. III. Desarrollar y ejecutar programas de control sanitario, que tengan por objeto la correcta aplicación de las normas sanitarias en establecimientos comerciales, criaderos y de prestación de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición y venta de animales. IV. Coadyuvar en el cumplimento de las disposiciones contenidas en el Código y el presente reglamento en el ámbito de su respectiva competencia en el funcionamiento y habilitación de los centros de control animal. V. Celebrar convenios de concertación con las asociaciones protectoras de animales. VI. Las demás que otros ordenamientos jurídicos le confieran. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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