Artículo 7 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La PROPAEM (que es la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México) tiene estas facultades o poderes: - Vigilar que se cumplan las leyes de protección y bienestar animal, trabajando con otras autoridades. - Recibir y atender quejas o denuncias sobre maltrato animal, y si es necesario, turnarlas a quien corresponda. - Llevar a cabo procesos administrativos y, si hace falta, aplicar multas o castigos. - Mandar a las autoridades competentes (como el Ministerio Público) los casos que puedan ser delitos. - También puede hacer otras cosas que le den otras leyes.
Texto oficial
Artículo 7. Son facultades de la PROPAEM, además de las conferidas por el Libro Sexto del Código: I. Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de protección y bienestar animal en coordinación con las autoridades competentes. II. Recibir, atender y en su caso turnar denuncias por actos, hechos u omisiones que pudieran constituir incumplimiento, violaciones o falta de aplicación al Libro Sexto, el presente Reglamento, las Normas Técnicas Estatales Ambientales y demás ordenamientos en materia de la protección y Bienestar Animal. III. Tramitar los procedimientos administrativos y en su caso imponer las sanciones correspondientes. IV. Remitir a las instancias respectivas los asuntos derivados de actos o hechos constitutivos de la comisión de un delito. V. Las demás que otros ordenamientos jurídicos le confieran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.