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Artículo 6 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) tiene varias obligaciones para cuidar y proteger a los animales. Entre ellas, debe crear y aplicar las reglas y planes para su bienestar, siguiendo lo que dice el Reglamento y otras leyes. También tiene que invitar a grupos de la sociedad, escuelas y ciudadanos para que participen en la protección animal. Además, puede organizar juntas para hacer nuevas normas ambientales que ayuden a los animales. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le den otras leyes.

Texto oficial

Artículo 6. Son facultades de la Secretaría, además de las conferidas por el Libro Sexto del Código: I. Formular y conducir la política en materia de protección y bienestar animal, conforme al Libro Sexto, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 6 II. Promover la participación, en materia de protección a los animales, de las organizaciones sociales, civiles y empresariales, instituciones académicas y ciudadanos interesados. III. Convocar a través del Comité de Normalización Ambiental, para la elaboración de normas ambientales en materia de protección a los animales. IV. Las demás que otros ordenamientos jurídicos le confieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.