Artículo 100 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una tienda de mascotas, una perrera, una feria de adopción o cualquier negocio que venda o cuide animales de compañía, debes tener todos los papeles sanitarios en orden para demostrar que cumples con la ley. Además, tienes que cumplir con estos requisitos: - Registrarte en el padrón oficial de establecimientos que manejan animales. - Llevar un libro donde anotes todo lo que pasa con los animales. - Tener un veterinario propio o uno externo que te asesore, y anotarlo en ese libro. - Mantener el lugar limpio, seguro y en buenas condiciones para los animales. - Darles de comer y beber a horas fijas y con una buena alimentación. - Aplicar medidas para evitar enfermedades. - Capacitar a tu personal para que sepa cómo tratar a los animales. - Y cumplir con cualquier otra regla que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 100. Los establecimientos comerciales, ferias y exposiciones, criaderos y prestadores de servicio vinculados con el manejo, producción y venta de animales de compañía, deberán acreditar el cumplimiento de la normatividad aplicable con la documentación sanitaria correspondiente. Los establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Estar inscritos en el Registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicio vinculados con el manejo, producción y venta de animales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 33 II. Llevar un libro de registro interno. III. Disponer de un servicio médico-veterinario propio o de un asesoramiento veterinario exterior, que debe constar en el libro de registro interno. IV. Conservar el lugar, establecimiento, instalación o espacio donde se mantenga a los animales a su cargo bajo condiciones adecuadas conforme a lo que establece el Libro Sexto del Código y el presente reglamento. V. Establecer horarios de alimentación y nutrición adecuados. VI. Contemplar medidas de control sanitario. VII. Las personas que trabajen en estos establecimientos y que deban manipular animales deberán de contar con la capacitación adecuada para el cuidado de los mismos. VIII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.