Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 101 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todo lugar que tenga animales debe tener un libro o registro interno. En ese libro tienes que anotar los datos del establecimiento, como su nombre y dirección. También debes registrar la información de cada animal que entre o esté a tu cargo, como de dónde viene, cómo identificarlo y a dónde va. Además, tienes que incluir los datos del dueño del animal, su certificado de salud de un veterinario y, si lo vendiste, los datos de la venta. Ese libro siempre debe estar listo para que las autoridades lo revisen cuando lo pidan.

Texto oficial

Artículo 101. El Libro de Registro Interno del establecimiento deberá contar con lo siguiente: I. los datos generales del establecimiento que se trate. II. Los datos de cada uno de los animales que ingresan en él o tengan a su cargo. III. Los datos relativos al origen, identificación y destino de los animales. IV. Nombre, domicilio y teléfono de la persona propietaria o responsable del animal. V. Certificado médico-veterinario de salud. VI. Los datos contenidos en el certificado de venta, de ser el caso. El Libro de Registro Interno del Establecimiento estará a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.