Artículo 101 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo lugar que tenga animales debe tener un libro o registro interno. En ese libro tienes que anotar los datos del establecimiento, como su nombre y dirección. También debes registrar la información de cada animal que entre o esté a tu cargo, como de dónde viene, cómo identificarlo y a dónde va. Además, tienes que incluir los datos del dueño del animal, su certificado de salud de un veterinario y, si lo vendiste, los datos de la venta. Ese libro siempre debe estar listo para que las autoridades lo revisen cuando lo pidan.
Texto oficial
Artículo 101. El Libro de Registro Interno del establecimiento deberá contar con lo siguiente: I. los datos generales del establecimiento que se trate. II. Los datos de cada uno de los animales que ingresan en él o tengan a su cargo. III. Los datos relativos al origen, identificación y destino de los animales. IV. Nombre, domicilio y teléfono de la persona propietaria o responsable del animal. V. Certificado médico-veterinario de salud. VI. Los datos contenidos en el certificado de venta, de ser el caso. El Libro de Registro Interno del Establecimiento estará a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.