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Artículo 102 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si organizas o participas en ferias, exposiciones, tianguis o centros donde se juntan animales para exhibirlos, venderlos o competir con ellos, debes tener todos los papeles en regla. Necesitas mostrar documentos vigentes que comprueben que los animales están vacunados, tratados, diagnosticados y con dictámenes oficiales, además de acreditar que se movieron legalmente y que son de tu propiedad. Todo esto es para asegurar que los animales están sanos, cuidados y tienen un origen legal, según lo que pide la ley federal y estatal para cada tipo de animal. También tienes que seguir lo que dice el Capítulo XI de este reglamento, que habla específicamente de cómo manejar la concentración de ganado en estos eventos.

Texto oficial

Artículo 102. Las ferias, exposiciones, tianguis de ganado y centros de acopio con fines de exhibición, comercialización y/o competencia de animales, están obligados a entregar los documentos probatorios vigentes de vacunación, tratamiento, diagnóstico de laboratorio, dictámenes oficiales, de la movilización y de propiedad que garantice la salud, bienestar y legal procedencia de los animales, según corresponda a cada especie y de acuerdo a la normatividad federal y estatal, además de cumplir con lo descrito en el Capítulo XI del presente reglamento de la concentración de ganado en ferias, exhibiciones, tianguis y centros de acopio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.