- Ley
- Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 103
Artículo 103 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los productos biológicos (como vacunas) y medicamentos que uses en tus animales deben tener un permiso oficial de las autoridades sanitarias. Eso significa que deben estar registrados y aprobados para que puedas aplicarlos de forma segura. Si no cuentan con ese registro, no deberías usarlos porque no tienes garantía de que funcionen bien o sean seguros. La ley te pide que solo compres productos con papeles en regla.
Texto oficial
Artículo 103. Los productos biológicos y farmacéuticos que utilicen los establecimientos para su uso en animales deben contar con los registros oficiales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.