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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
103

Artículo 103 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productos biológicos (como vacunas) y medicamentos que uses en tus animales deben tener un permiso oficial de las autoridades sanitarias. Eso significa que deben estar registrados y aprobados para que puedas aplicarlos de forma segura. Si no cuentan con ese registro, no deberías usarlos porque no tienes garantía de que funcionen bien o sean seguros. La ley te pide que solo compres productos con papeles en regla.

Texto oficial

Artículo 103. Los productos biológicos y farmacéuticos que utilicen los establecimientos para su uso en animales deben contar con los registros oficiales.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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