Artículo 104 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las tiendas o lugares que vendan animales domésticos, como perros y gatos, deben ser revisados de forma regular por las autoridades encargadas. El objetivo es asegurarse de que esos negocios estén funcionando como debe ser, tratando bien a los animales. La autoridad adecuada es la que tiene la facultad para hacer estas supervisiones. En pocas palabras, la ley dice que nadie puede vender mascotas sin que un inspector verifique que todo está en orden.
Texto oficial
Artículo 104. Los establecimientos donde se comercialicen animales domésticos deberán ser supervisados periódicamente a través de la autoridad competente, para verificar las condiciones de operación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 34
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