Artículo 105 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compres un perro o gato en una tienda o criadero, por ley te deben dar un certificado de venta con todos los datos de tu mascota. Ese papel debe incluir el nombre del animal, su peso, las enfermedades que ha tenido y cómo se trataron, además de un manual de cuidados firmado por un veterinario. También tienen que decirte qué come, los riesgos de soltarlo en la calle o en el campo, y comprobantes de que está vacunado contra la rabia, esterilizado y desparasitado. Además, el veterinario que firma el certificado de salud debe poner su nombre completo y número de cédula profesional, y el negocio tiene que anotar su dirección, registro y los datos tuyos como comprador.
Texto oficial
Artículo 105. En el caso de comercio de animales de compañía deberán expedir un certificado de venta de animales el cual deberá contener por lo menos: I. Nombre del ejemplar. II. Peso. III. Enfermedades padecidas y tratamiento en su caso. IV. Manual de cuidados y albergue certificado por un médico veterinario zootecnista. V. Dieta del animal adquirido. VI. Riesgos ambientales de su liberación al medio natural o urbano. VII. Vacunación antirrábica, certificado de esterilización y certificado de desparasitación. VIII. Certificado Veterinario de Salud que determine que el animal está libre de enfermedades. IX. Nombre del Profesionista que expide el Certificado Veterinario de Salud, Número de Cédula y Registro. X. El nombre, domicilio y número de registro del establecimiento que haga la venta y del propietario (comprador).
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.