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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl513/106
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
106

Artículo 106 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las tiendas, veterinarias o cualquier negocio que trabaje con animales vivos tienen que cumplir con todas las reglas oficiales, el Código y este Reglamento. Si las autoridades les piden datos sobre sus actividades, están obligados a dar la información sin demora, completa y que sea verdad. No pueden esconder nada ni inventar números. Esto aplica para lugares que vendan, cuiden o usen animales, ya sea como mascotas o para otros fines.

Texto oficial

Artículo 106. Los establecimientos comerciales que estén vinculados con el manejo, comercialización y explotación de animales, estarán sujetos a las disposiciones oficiales, al Código y al presente Reglamento y deberán proporcionar información oportuna, completa y confiable referente cuando se le solicite.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.