Artículo 106 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las tiendas, veterinarias o cualquier negocio que trabaje con animales vivos tienen que cumplir con todas las reglas oficiales, el Código y este Reglamento. Si las autoridades les piden datos sobre sus actividades, están obligados a dar la información sin demora, completa y que sea verdad. No pueden esconder nada ni inventar números. Esto aplica para lugares que vendan, cuiden o usen animales, ya sea como mascotas o para otros fines.
Texto oficial
Artículo 106. Los establecimientos comerciales que estén vinculados con el manejo, comercialización y explotación de animales, estarán sujetos a las disposiciones oficiales, al Código y al presente Reglamento y deberán proporcionar información oportuna, completa y confiable referente cuando se le solicite.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.