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Artículo 99 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio de animales domésticos, como una tienda de mascotas o una granja, tú o la persona que esté a cargo deben cooperar y darle todas las facilidades a los inspectores. Esos inspectores tienen que mostrar una identificación oficial para revisar tu negocio. Básicamente, no puedes negarte ni poner trabas para que ellos entren a hacer su supervisión.

Texto oficial

Artículo 99. Los dueños, encargados o responsables de las unidades de producción en la entidad, deberán proporcionar todas las facilidades al personal debidamente acreditado, para realizar las visitas de supervisión a que hace referencia el artículo anterior. CAPÍTULO XVI DEL COMERCIO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.