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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl513/98
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
98

Artículo 98 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 98 dice que la SEDAGRO (la dependencia del gobierno encargada del campo) y otra Secretaría pueden ir a revisar tus tierras o lugares donde produces para checar que estés cumpliendo con las reglas de este capítulo. Si ven que algo anda mal, pueden tomar medidas para corregirlo o hasta ponerte una multa o castigo si es necesario. Básicamente, tienen permiso para supervisarte y sancionarte si no cumples.

Texto oficial

Artículo 98. Para comprobar el cumplimiento de lo descrito en el presente capítulo, la SEDAGRO en coordinación con la Secretaría, podrá ordenar las visitas de supervisión necesarias a las unidades de producción e implementar las medidas de seguridad o correctivas que considere, en su caso ordenará las sanciones.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 32) ↗

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