Artículo 98 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 98 dice que la SEDAGRO (la dependencia del gobierno encargada del campo) y otra Secretaría pueden ir a revisar tus tierras o lugares donde produces para checar que estés cumpliendo con las reglas de este capítulo. Si ven que algo anda mal, pueden tomar medidas para corregirlo o hasta ponerte una multa o castigo si es necesario. Básicamente, tienen permiso para supervisarte y sancionarte si no cumples.
Texto oficial
Artículo 98. Para comprobar el cumplimiento de lo descrito en el presente capítulo, la SEDAGRO en coordinación con la Secretaría, podrá ordenar las visitas de supervisión necesarias a las unidades de producción e implementar las medidas de seguridad o correctivas que considere, en su caso ordenará las sanciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.